Contador individual: qué derechos tienes si vives de alquiler o eres propietario
La crisis energética tras la invasión rusa de Ucrania ha puesto en estado de alarma a 1.7 millones de hogares en España, que cuentan con calefacción central en su comunidad de vecinos. En consecuencia, el Gobierno promete reducir el gasto mediante la instalación de contadores individuales.
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Madrid | 24.11.2022 11:25
El plan de contingencia energética aprobado el pasado 11 de octubre por el Consejo de Ministros, se compromete a "reducir la factura" para aquellos hogares que cuentan con una caldera comunitaria y que no están pudiendo acogerse a la tarifa regulada del gas (TUR), mucho más económica que las del mercado libre.
No obstante, el Gobierno no ha precisado cómo logrará esta rebaja, cuál es el rol de los propietarios en esta situación, ni tampoco ha destacado qué derechos tienen los inquilinos que viven en hogares con contador individual.
Derechos de un inquilino en una vivienda de alquiler
Cuando nos decantamos por la opción de una vivienda de alquiler, es fundamental tener en cuenta que tenemos determinadas obligaciones. No obstante, de la misma manera, contamos con una serie de derechos recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Además, en esta normativa se encuentran los derechos que tienen aquellos inquilinos y propietarios que, en sus hogares, cuentan con contador individual.
¿Quién paga el alta y el contador en la vivienda de alquiler?
Según informa el Consejo General de Colegios Administradores de Fincas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) "no menciona nada respecto al pago del alta en el suministro y del contador". Esto implica que, al no estar regulado por la LAU ni por ninguna otra normativa, es una materia que se deja a la libre voluntad de las partes.
Por lo tanto, a la hora de firmar un contrato de suministro o de poner un contador, las partes deberán ponerse de acuerdo en cuanto a nombre de quién irá el contador individual. Sin embargo, las consecuencias de que el titular del contrato de suministro sea el inquilino o el arrendador son muy distintas.
No obstante, la persona que aparezca como titular del contrato de suministro (ya sea el propietario o el inquilino) será el responsable de pagar el alta y el contador.
En este contexto, la empresa encargada va a conceder el alta y a instalar el contador a nombre del interesado que aporte título para ocupar la vivienda. Es decir, o al inquilino con el correspondiente contrato de arrendamiento, o al propietario. Y será esa persona quien tenga que pagar el alta y el contador.
Inquilino o propietario: ¿quién debe pagar los suministros?
En este caso, el artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que, en el caso de que haya contadores individuales, los consumos generados en una vivienda corren a cargo del inquilino.
No obstante, según indica Pablo Abascal, a pesar de que la persona que vive de alquiler debe ser el encargado de pagarlos, se puede dar el caso de que sea el propio inquilino sea el titular del contrato de suministros. Por el contrario, puede suceder a la inversa: el titular es el propietario.
El propietario como titular del suministro
En ocasiones se da el caso de que el propietario sea el titular del contrato de suministro. María Luz Rodríguez, abogada experta en derecho inmobiliario y civil en Legálitas, indica que, en esta situación, lo habitual es que exista una cláusula en el contrato donde se establezca que el inquilino debe pagar los consumos al propietario.
Es decir, el inquilino paga al propietario las facturas que vayan llegando y el propietario las paga a la suministradora.
No obstante, la profesional avisa del riesgo de esta situación: si el inquilino deja de pagar, la "losa" se queda para el propietario. Es decir, será el propietario el responsable de pagar la deuda.
No obstante, en el caso de que el inquilino no le pague el consumo al arrendador o propietario, éste tiene derecho a reclamar lo impagado al inquilino a través de un proceso de desahucio por impago de suministros. Sin embargo, el último responsable ante la suministradora seguirá siendo el propietario.
Cabe destacar que, además, si el inquilino deja de pagar los suministros y se corta el suministro, el propietario corre el riesgo de ser denunciado por delito de coacciones.
El inquilino como titular del contrato de suministro
Según indica el presidente del Consejo General de Colegios Administradores de Fincas, lo más habitual es que el titular del contrato de suministros sea el inquilino, especialmente en contratos de larga duración.
En este contexto, el responsable del pago no es otro que el inquilino, y si deja de pagar y se corta el suministro, el propietario no solo no tendrá responsabilidad alguna, sino que no será responsable de dicha deuda.
Si de diese la situación de que la intención del arrendador fuese desentenderse del tema de los suministros, los expertos indican que la mejor opción sería aclarar en el contrato que es el inquilino el obligado a realizar los contratos necesarios para recibir suministros, así como a asumir los costes que dichas gestiones supongan e igualmente a tramitar y costear la baja en los mismos.
Ahora bien, con el objetivo de abordar qué derechos y obligaciones tienen tanto los inquilinos como los propietarios de viviendas con contador individual, Onda Cero se pone en contacto con Tomás Felipe de Pedraza, abogado Senior en el departamento inmobiliario de Legálitas.
¿Qué derechos tiene el inquilino de una vivienda que tiene contador individual?
De acuerdo con el experto en derecho inmobiliario, al amparo del artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador está obligado, sin derecho a elevar la renta, a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido.
Por lo tanto, en caso de averías de las instalaciones, el propietario tendría que dar una solución que garantice al inquilino la habitabilidad del inmueble.
¿Qué está obligado a pagar el inquilino?
"Salvo pacto expreso que diga lo contrario, en el contrato de arrendamiento aparece que debe pagar todos los gastos de consumo derivados de los suministros que se encuentren individualizados", señala Tomás Felipe de Pedraza.
No obstante, si se diese el caso de que el inquilino no tuviese contrato, el experto declara que el Código Civil recoge el denominado principio de libertad de forma. De acuerdo con esta normativa, los contratos serán obligatorios "cualquiera que sea la forma en que se han celebrado", siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Por lo tanto, Legálitas cuenta que se puede arrendar un piso mediante un contrato verbal y, por tanto, "el propietario estará obligado a respetar las normas de la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos en esta materia".
¿Qué derechos y obligaciones tiene el propietario de una vivienda con contador individual?
Tomas Felipe de Pedraza señala que el propietario tiene la obligación de que todas las instalaciones conserven la habitabilidad para el uso convenido de vivienda habitual.
Por otro lado, tendría el derecho a reclamar al arrendatario en el supuesto que el deterioro de la instalación fuese imputable a dolo, negligencia o mal uso del inquilino.
¿Quién paga el contador y el alta en suministros en el alquiler?
La persona responsable en pagar el contador y el alta en suministros es el arrendador, es decir, el dueño de la vivienda, aquel que recibe una cantidad de dinero a cambio de alquilar su vivienda a un inquilino.
En este contexto, el experto señala que, en los arrendamientos de vivienda habitual, es obligatorio entregar el inmueble en perfecto estado de habitabilidad, "por lo que todos los servicios y suministros deben funcionar correctamente desde la entrada en el inmueble".