SEGURIDAD SOCIAL

Cambios en el ingreso mínimo vital 2025: los nuevos requisitos para solicitarlo

Esta cuantía busca prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, pero carecen de recursos para cubrir las necesidades básicas

ondacero.es

Madrid |

Monedas apiladas | Freepik

El ingreso mínimo vital es una prestación económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, pero carecen de recursos para cubrir las necesidades básicas. Así lo recoge el portal de información de la Seguridad Social, alegando que “persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias”.

Datos de la última encuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social apuntan a que el ingreso mínimo vital beneficia a más de 700.000 hogares en España, lo que se traduce en 2.157.712 personas.

Para disfrutar de esta cuantía de cara al próximo año hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Tener residencia en España. Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en el país de forma continuada durante al menos el año anterior a presentar la solicitud.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
  • Que el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual del ingreso mínimo vital.

Cuantía económica

La renta del ingreso mínimo vital es igual a la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de las personas beneficiarias, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

En el presente año la Seguridad Social dice que la renta garantizada es:

  • Para beneficiario individual: el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. Concretamente la cifra es de 604,21 euros.
  • Para unidad de convivencia formada por adulto y menor o dos adultos: 785,48 euros.
  • Para unidad formada por adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos: 966,74 euros.
  • Para unidad formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor o por cuatro adultos: 1.148,01 euros.
  • Para unidad formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor: 1.329,27 euros.

En el caso de las unidades de convivencia, si se trata de una unidad monoparental, la cuantía se incrementa con un complemento del 22%.

Incompatibilidades con el ingreso mínimo vital

Dependiendo de qué prestaciones reciba el beneficiario, podrá contar con la cuantía del ingreso mínimo vital o no. Hasta el momento la Seguridad Social establece lo siguiente:

  • El ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción económica por hijo o menor a cargo.
  • El complemento de ayuda para la infancia es incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo.
  • El ingreso mínimo vital es incompatible con las pensiones asistenciales que se sigan percibiendo.