Declaración de la Renta: ¿Qué es el borrador y cómo puedo solicitarlo?
Conoce aquí qué es el borrador de la declaración de la renta y de qué forma se puede solicitar, de cara a la campaña 2020 de la Agencia Tributaria que comienza el miércoles 7 de abril
La campaña de la declaración de la Renta 2020 arranca este miércoles 7 de abril, siendo la fecha límite de presentación de la declaración y por lo tanto el fin de la campaña, el próximo 30 de junio.
A partir de este miércoles 7 de abril ya se puede modificar el borrador, que es una propuesta de la Declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria y que incluye los datos personales, familiares y económicos del contribuyente.
Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta
En el caso de la web de la Agencia Tributaria, el borrador se puede solicitar mediante DNI electrónico, Clave Pin o un número de referencia que se puede pedir en la propia página web.
El día 7 de abril ya se podrá acceder al Servicio de tramitación borrador/declaración (renta web), con cualquier de las tres opciones anteriormente descritas (certificado electrónico, el pin o el número de referencia que proporciona la Agencia Tributaria).
Hay tres maneras de cambiar dicho borrador para presentar la Declaración: por vía electrónica a través de la web (www.agenciatributaria.es) o de la aplicación para móviles de la Agencia Tributaria. Además, se puede usar un servicio telefónico de Información Tributaria de Renta, 901 33 55 33 o 91 554 97 70 (el horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas).
Novedades en la Declaración de la Renta
Declarar un ERTE
Estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del trabajo inferiores a los 14.000 euros.
Como medida excepcional por el coronavirus, aquellos contribuyentes afectados por un ERTE no estarán obligados a declarar por IRPF si la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros y "si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.5000 euros".
Declarar un ERTE improcedente
Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C(desempleo). Y, en el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, si esta se produce en el ejercicio 2020, en el modelo 190 correspondiente al ejercicio habrá que reflejar únicamente el neto correspondiente.
En caso de que la devolución se produzca en 2021, las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Los trabajadores autónomos no deberán incluir esta prestación como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser calificada como un rendimiento de actividades económicas.
Por lo tanto, dichas cantidades deberán declararse en el modelo 190 con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
Importar datos de libros registro
Una de las principales novedades de cara a la campaña de 2020 es la posibilidad de importar los datos almacenados en los libros de registro del IRPF, siempre que estén en el formato correspondiente. De este modo, se permitirá que aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y están obligados a presentar estos libros tengan más facilidades para cumplimentar la sección.
Esta medida afectará, por tanto, al libro registro de ventas e ingresos, así como al libro registro de compras y gastos.
Rendimientos de capital inmobiliario
El contribuyente podrá trasladar a la presente la declaración cumplimentada el ejercicio anterior en relación al cálculo de la amortización en los rendimientos de capital inmobiliario. Además, en caso de modificación, la plataforma calculará la amortización deducible correspondiente.
Anexo A.3
Hacienda modifica el apartado 'deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial' del Anexo A.3 y actualiza los eventos que gozan de consideración de acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Fechas clave de la declaración de la Renta en este 2021
El calendario completo de la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020-2021 es el siguiente:
- Miércoles 7 de abril: inicio de la campaña de la renta 2020-2021 por Internet de las declaraciones del IRPF.
- Martes 4 de mayo: inicio de la solicitud de cita previa con la Agencia Tributaria.
- Jueves 6 de mayo: inicio del plazo para confeccionar la solicitud por teléfono.
- Jueves 27 de mayo: inicio del plazo de solicitud de cita previa para la declaración del IRPF.
- Miércoles 2 de junio: inicio de la presentación presencial de la declaración de la Renta.
- Viernes 25 de junio: fin del plazo de las declaraciones de la Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- Miércoles 30 de junio: fin de la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020-2021.