LEY DE VIVIENDA

El BOE publica la ley de vivienda: cómo afecta al alquiler, hipotecas, okupación y cuándo entra en vigor

Este jueves 25 de mayo se publica en el Boletín Oficial del Estado la ley de vivienda centrada en la protección de las familias vulnerables, las subidas de impuestos a los grandes tenedores y cambios en el desalojo de pisos okupados, entre otros aspectos.

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ondacero.es

Madrid | 25.05.2023 09:37

Cartel de se vende en una vivienda | David Zorrakino / Europa Press

La polémica ley de vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez, que ha llevado meses a los socios de Gobierno PSOE y Unidas Podemos ponerse de acuerdo, se publica finalmente este jueves 25 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras pasar los trámites parlamentarios. Se trata de uno de los principales objetivos que el Ejecutivo se había marcado para esta legislatura.

El Gobierno señala que "es una conquista histórica" y sostienen que es "una de las leyes más avanzadas de Europa". Sin embargo, han recibido numerosos avisos por parte de los expertos, entre ellos el Banco de España, ya que alegan que podría generar "efectos indeseados" y adelantan que reducirá la oferta y segmentará el mercado inmobiliario.

¿Cuándo entra en vigor la ley de vivienda?

Las leyes, salvo que se especifique otra fecha, entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Es decir, que la nueva ley de vivienda será aplicable desde este viernes 26 de mayo.

Con esto, el Ejecutivo cumple su objetivo de sacar adelante la ley antes de las elecciones autonómicas y municipales del próximo domingo 28 de mayo.

Principales puntos de la ley de vivienda

Entre los principales aspectos que se contemplan en esta ley de vivienda centrada en garantizar el acceso a la vivienda de los jóvenes, topes en el precio al alquiler y las subidas de impuestos a los grandes tenedores.

Topes al alquiler

Para este año 2023, se toparán los alquileres en un 2%. Para el próximo año 2024 el tope será del 3% en 2024 y a partir de 2025, estará basado en el IPC.

Grandes tenedores

Asimismo, se obligará a los grandes tenedores, las personas que posean más de 5 viviendas de uso residencial y que esté destinada al alquiler, a bajar los alquileres en base al índice de referencia de las propiedades que se encuentren en zonas tensionadas.

Las zonas tensionadas son aquellas donde se cumplan uno de los siguientes requisitos:

  • Que en los últimos cinco años los alquileres se encareciesen tres puntos por encima de la inflación.
  • Que supongan más del 30% de media de los ingresos de los inquilinos.

Aunque, como las competencias están traspasadas, son las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos los que definen cuáles son estas zonas.

Pequeños propietarios en zonas tensionadas

Por su parte, se darán ayudas a los pequeños propietarios, los que tengan menos de 5 viviendas en alquiler en zonas tensionadas, que puedan bajar los precios, a través de una bonificación fiscal en el IRPF.

  • Si se rebaja la renta en un 5% del total del anterior contrato, la bonificación será del 90%.
  • La bonificación será del 70% si se alquila a jóvenes entre 18 y 35 años o se destina a alquiler social con un precio inferior.
  • Si la vivienda se ha rehabilitado en los dos años anteriores, la bonificación será del 60%.
  • En el caso de no cumplirse ninguno de los casos anteriores, la bonificación será del 50%.

Penalización a la vivienda vacía

La ley también penaliza por tener una vivienda vacía, una medida que intenta acabar con este fenómeno. Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del IBI:

  • Recargo del 50% si la vivienda lleva más de dos años vacía.
  • Recargo del 100% si lleva más de tres años vacía.
  • Recargo adicional del 50% si el propietario tiene dos o más viviendas en ese municipio.

Vivienda social

Asimismo, establece que se destinará un 20% de las nuevas promociones a vivienda social, para alquiler o venta, si la obra se realiza sorbe suelo urbano. Y, en el caso de que se haya recalificado un suelo que antes era rústico, será del 40% el porcentaje que se destinará a vivienda social.

Desahucios

Los desahucios son uno de los puntos que más polémica ha desatado, estableciendo nuevas normas. A partir de este viernes, para poder llevarlos a cabo, los juzgados tendrán que pedir a los servicios sociales un informe que acredite si se trata de una persona vulnerable la que va a ser desahuciada.

Si es así, el desahucio quedará suspendido hasta que la Administración encuentre una alternativa habitacional en forma de vivienda, por un periodo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro si es jurídica.

Desalojo de okupas

En cuanto al desalojo de okupas la ley contempla los siguientes aspectos:

  • Las Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán hacer intervenciones por sorpresa, tendrán que comunicar el día y la hora.
  • El propietario del inmueble tiene que hacer todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda, desestimándose "las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique" si "el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona okupante".
  • En el caso de ser un gran tenedor, se le cancelarán todos los procesos si no certifican que han intentado conciliar con los infractores que sean considerados vulnerables.
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