El aviso del SEPE: quitará el subsidio para mayores de 52 años si no cumplen este requisito
El artículo 299.f del Real Decreto Legislativo 8/2015, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado, establece las causas por las que se podrá retirar el subsidio para mayores de 52 años.
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El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más beneficiosas del Servicio Público de Empleo, ya que se cobra de manera indefinida hasta encontrar un empleo o llegar a la edad de jubilación.
Por otro lado, cotiza para la pensión de jubilación, haciéndolo por el 125% de la base mínima de cotización vigente.
Requisitos que se deben cumplir
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá retirar el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que rechacen sin causa justificada, participar en programas de empleo o trabajos de colaboración social propuestos por los servicios de empleo.
Aunque la nueva normativa de los subsidios por desempleo, regulado bajo el Real Decreto 2/2024 contempla cambios en la cuantía y acceso, la posibilidad de retirar el subsidio para mayores de 52 años, por este motivo se encuentra regulado en la Ley General de la Seguridad Social.
Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.
Por ello, los beneficiarios deben cumplir con una serie de obligaciones, como presentar todos los años la declaración anual de rentas. Además, están sujetos a un "compromiso de actividad" que implica la búsqueda activa de empleo y estar disponibles para cualquier requerimiento laboral.
Este compromiso se formaliza al firmar un formulario de solicitud que incluye diez obligaciones y compromisos, siendo los siguientes, tal y como explica el SEPE:
- Cotizar a desempleo.
- Proporcionar la documentación e información necesaria.
- Comunicar al servicio público de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal el domicilio para recibir notificaciones.
- Inscribirte como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
- Comparecer ante el SEPE, el servicio público de empleo o las agencias de colocación cuando previamente te requieran.
- Buscar activamente empleo y participar en las acciones para mejorar tu ocupabilidad determinadas por el servicio público de empleo dentro de un itinerario de inserción.
- Cuando seas requerida o requerido para ello, deberás acreditar ante el SEPE, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, las actuaciones que hayas efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, tu reinserción laboral o a la mejora de tu ocupabilidad.
- Participar en los programas de empleo o en las acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan el servicio público de empleo o las agencias de colocación (cuando estas colaboren con aquellos).
- Aceptar la colocación adecuada que el servicio público de empleo o las agencias de colocación te hayan ofrecido.
- Devolver, en el plazo de cinco días, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación (cuando colaboren con aquel), el justificante de haberte presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que te hayan ofrecido.
- Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o dejes de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
- Comunicar, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, el cese en el trabajo que dio lugar al reconocimiento del complemento de apoyo al empleo.
- Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua, suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.
- Reintegrar las prestaciones que hayas percibido indebidamente.
- Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Si estás percibiendo el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento de este subsidio o desde la fecha de efectos de su última reanudación, deberás presentar ante el SEPE una declaración anual de tus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.