ECONOMÍA

Así es el sistema especial de pensiones de los agricultores: requisitos para la jubilación

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios están sujetos al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que, desde 1 de julio de 2012, quedó integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

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Madrid |

Una columna de tractores se dirige a la A-31 en el marco de las protestas por la crisis del campo | EFE/Morell

Los trabajadores del campo reclaman desde hace días sus derechos por todo el país. El sector agrario pide mejorar sus condiciones y rechaza la legislación agraria europea. Este miércoles, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, se reunió con las organizaciones profesionales agrarias (Asaja, COAG y UPA) y les propuso una batería de 18 medidas.

Entre las reclamaciones de los agricultores están: unos "precios justos", la retirada de la normativa que les obliga a reducir el uso de fertilizantes o la competencia desleal.

Estos días de protestas están poniendo de relieve el trabajo del sector agrario y sus reivindicaciones. Además, también surgen dudas sobre otras cuestiones como qué tipo de pensión cobran los trabajadores del campo.

Los agricultores y empresarios agrarios están incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA) y en el Régimen General de la Seguridad Social el 1 de enero de 2012. En este régimen se establecen un sistema de cotizaciones particular para los agricultores. Entre las particularidades están los periodos de inactividad y la temporalidad.

Para este 2024, y de forma excepcional se aplicará una reducción de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización para los trabajadores del campo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Situación de desempleo durante una incapacidad temporal.
  • Riesgo para el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado de menores.
  • Corresponsabilidad en los cuidados de la persona lactante

Requisitos para la jubilación de los agricultores

Entre los requisitos para acceso a la pensión de jubilación de los trabajadores por cuenta ajena están:

  • estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos.

Se admite la compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.