¿Una alerta roja por calor permite faltar al trabajo? Esto dice el Estatuto de los Trabajadores
La normativa laboral establece en qué casos podría el empleado ausentarse de su puesto de trabajo ante altas temperaturas.
La Aemet advierte que viene lo peor de la ola de calor: "Podrían superarse los 44 grados"
Madrid |
Entrado el mes de julio, la península sigue sufriendo los estragos del calor. La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha alertado en los últimos días que la tercera ola de calor del verano es una realidad, afectando de manera generalizada a toda España, aunque la jornada más intensa se vivirá este jueves.
Y es que algunos puntos del país registrarán temperaturas por encima de los 44 grados, e incluso 45 grados en algunos puntos del sureste. Es por ello que muchos ciudadanos se preguntan si existe alguna normativa que regule estas situaciones extremas en materia laboral.
Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de circunstancias por las cuales el empleado tiene derecho a faltar al trabajo. No obstante, esta normativa afecta, en mayor medida, a los profesionales que desempeñan su actividad al aire libre, es decir, trabajadores de la construcción, la agricultura o la jardinería, entre otros.
El permiso retribuido para faltar al trabajo
Ante la previsión de altas temperaturas, no existe una normativa concreta que permita faltar al trabajo. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37 un permiso retribuido de hasta cuatro días para aquellos casos en los que el empleado no pueda acudir al centro de trabajo en condiciones normales.
Dentro de estos supuestos entran las carreteras cortadas, inundaciones, suspensión del transporte público o cualquier otra situación derivada de un episodio meteorológico adverso.
"Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso", detalla la norma.
Además, en caso de que la imposibilidad se prolongara el permiso tendría validez hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.
¿Qué sucede si hay alerta roja en tu comunidad?
Aunque una alerta roja por temperaturas no permite faltar al trabajo, el Ministerio de Trabajo ha advertido que sí existen otras medidas para paliar las consecuencias del calor. Ante avisos naranjas o rojos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología, las empresas están obligadas a adoptar las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores.
En este caso, el trabajador puede solicitar la reducción o modificación de la jornada. Así lo recuerda el ministerio dirigido por Yolanda Díaz. "Os volvemos a recordar que cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada"
En este caso, es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la que se encarga de regular esta normativa, con el objetivo de proteger al trabajador cuando exista un riesgo grave e inminente para su seguridad o su salud. Los trabajadores pueden interrumpir su actividad e incluso abandonar el lugar de trabajo si fuera necesario, sin que ello pueda dar lugar a sanciones cuando el peligro sea real.
Además, el Real Decreto ley 4/2023 obliga a las empresas a evaluar específicamente el riesgo derivado de las altas temperaturas, adaptar los horarios, reorganizar las tareas, facilitar pausas, garantizar el acceso a agua potable y reducir el tiempo de exposición al sol.