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El decreto aprobado el pasado 4 de mayo que regula el final del estado de alarma ha suspendido hasta el 31 de diciembre la obligación legal de celebrar la junta de propietarios anual aunque permite reuniones presenciales exclusivamente para asuntos urgentes.
Una consecuencia directa de ello es que muchos presidentes deberán seguir en el cargo todo este año a pesar de haber vencido su mandato prorrogándose, en su caso, el último presupuesto aprobado.
Excepcionalmente, y para los casos en los que haya que abordar asuntos urgentes (acuerdos para acceder a subvenciones o decisiones sobre obras inaplazables, p.ej), se permitirán las reuniones presenciales siempre que se garanticen las medidas de seguridad aplicables.
Nos lo ha explicado en Más de Uno La Rioja Luis García, vicepresidente del Colegio de Administradores de Fincas de LR COAF