Navarra flexibiliza horarios y aforos a partir de este viernes
El próximo viernes, 21 de mayo, entrará en vigor la Orden Foral 17/21 a través de la cual Navarra va a flexibilizar las aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria del COVID-19 en la Comunidad Foral. Consulta aquí las medidas vigentes.
Las medidas, que se mantendrán por el momento durante dos semanas (hasta el 4 de junio), forman parte de un proceso temporal más largo que se pretende continuar desarrollando, siempre en base a la situación de la pandemia y los indicadores epidemiológicos y sanitarios recogidos en la hoja de ruta del Ejecutivo foral. Actualmente, Navarra se encuentra en un momento de transición entre el escalón correspondiente al Riesgo Alto y el de Riesgo Medio, en el que se sitúan ya la mayoría de indicadores. El avance en la vacunación frente al COVID-19 constituye a su vez un elemento muy importante en todo este proceso.
Los principales cambios que introduce la norma afectan, en primer lugar, a las reuniones en el ámbito público y privado. A partir del viernes, se recomienda que éstas sean, como máximo, de 8 personas y 3 unidades convivenciales. Asimismo, el horario de las distintas actividades, como el comercio, las academias, las piscinas o las bibliotecas, se amplía con carácter general una hora, pasando de las 21 a las 22 horas.
Por su parte, la norma contempla la apertura de bingos y salas de juego al 30%, mismo aforo que se aplica para las salas multifuncionales. Su horario tope de cierre, como a nivel general, son las 22 horas. A su vez, la Orden Foral recoge desde este viernes la apertura de sociedades gastronómicas y peñas con idéntico límite de aforo (30%).
El aforo en el comercio minorista se aumenta hasta el 60%, mientras que los parques infantiles no tendrán límite de ocupación. En cuanto a los centros comerciales, se amplía también hasta el 40%.
Medidas vigentes desde el viernes 21
- Reuniones en el ámbito público y privado: Recomendación de un máximo de 8 personas y 3 unidades convivenciales.
- Hostelería: Se mantiene como está. Aforo del 30% o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19, como contar con distancias más amplias entre mesas, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario.
- Hoteles: La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo, mientras que en albergues, en aquellas habitaciones equipadas con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de distancia, se permite una capacidad del 30%.
- Entierros y velatorios: 75 personas en espacios abiertos y 15 en cerrados. En actos de incineración en espacios cerrados y en la comitiva de entierros, el límite máximo será de 50 personas.
- Lugares de culto: El aforo no podrá superar el 30% y, en todo caso, las 200 personas.
- Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles: Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas preventivas frente al COVID-19, al igual que en hostelería, el aforo se amplía a un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
- Hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales: No podrán superar el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
- Comercios minoristas: El aforo se amplía hasta el 60% de su máximo permitido.
- Autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: Las clases podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido.
- Bibliotecas: Límite del 50% de su aforo máximo. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas en grupos de hasta un máximo de 12 participantes.
- Museos y salas de exposiciones: No se podrá superar el aforo del 50%. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 18 personas, que podrán ampliarse hasta un máximo de 25 en exteriores.
- Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: Aforo del 50%. No podrán superarse las 200 personas en interiores y las 400 al aire libre.
- Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares: 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas.
- Bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos: Apertura al 30% del aforo.
- Espacios multifuncionales para eventos: No podrá superarse en ningún caso las 30 personas en el interior y 50 en el exterior. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30% en los interiores de los establecimientos.
- Sociedades gastronómicas y peñas: Reabren con un aforo máximo del 30%.
- Gimnasios: La actividad deberá realizarse con cita previa. Se deberá mantener un espacio de 20 m2 por persona para actividades que impliquen desplazamiento y de 8 m2 para las que no.
- Competiciones deportivas no profesionales: Pueden realizarse con público al 50% de aforo, no pudiendo superarse las 200 personas en instalaciones cerradas y las 400 al aire libre.
- Actividades físico-deportivas dirigidas: Máximo de 10 personas en espacios cerrados ampliables a 15 si se reúnen unas condiciones concretas.
- Piscinas: 50% de aforo y se permite el uso de vestuarios y duchas para uso individual.
- Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: Sin límite de aforo.
- Venta de alcohol: Estará prohibida durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.