RESTRICCIONES

La justicia gallega prohíbe las reuniones de no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada

El Tribunal también aprueba la obligatoriedad de presentar el pasaporte Covid en los locales de hostelería a cualquier hora del día

ondacero.es

Madrid | 30.12.2021 21:28

La justicia gallega prohíbe las reuniones de no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada | EFE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prohibir las reuniones entre no convivientes, en espacios públicos y privados, entre las tres y las seis de la madrugada, en toda la comunidad autónoma, desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del próximo 18 de enero.

La limitación de reuniones en esta franja horaria tiene excepciones ya que, quedan fuera de esta norma las personas que viven solas. Es decir, cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola. También se exceptúa la reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio; o de aquellas con vínculo matrimonial o de pareja, cuando estos vivan en domicilios diferentes.

A su vez, estará permitida la reunión para el cuidado, la atención, la asistencia o el acompañamiento a menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

Otra excepción estará en el caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

Otras medidas aprobadas

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, como consta en la resolución facilitada a la prensa, también ha permitido a la Xunta ampliar a todo el horario de apertura el requisito de presentar el certificado de vacunación o de prueba diagnóstica negativa para acceder al interior de los establecimientos hosteleros.

La decisión de la TSXG

Los jueces entienden que la adopción de estas medidas está justificada por el "relevante riesgo" de transmisión de la Covid-19 existente en estos momentos en Galicia.

El tribunal destaca en el auto notificado este jueves que las medidas implican la restricción, "en grado mínimo", de derechos fundamentales, en relación "a la fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud".

Los magistrados recuerdan que "continuamos en una situación epidemiológica que determina un riesgo de transmisión del virus creciente, acentuada por el avance en la prevalencia de la variante ómicron".