El Supremo obliga a Extremadura a facilitar a un paciente con una enfermedad rara un fármaco excluido del sistema de salud
La Sentencia sostiene que la negativa del Servicio Extremeño de Salud vulnera el derecho a la integridad física y a la igualdad.
El Tribunal Supremo (TS) concluye que el Servicio Extremeño de Salud debe suministrar a un paciente de una enfermedad rara de los ojos la medicación que le denegó porque su negativa a hacerlo vulnera el derecho a la integridad física y a la igualdad de dicha persona.
La decisión de los magistrados sigue la línea establecida en otra sentencia, del pasado febrero, en la que el alto tribunal dio la razón a la madre de un niño menor de edad con síndrome de Duchenne al establecer que fue discriminado porque, en ese caso, un hospital catalán no tramitó su solicitud de un medicamento.
Ahora, el Supremo se pronuncia en el marco del caso de un hombre que padece neuropatía óptica hereditaria de Leber (NOHL), enfermedad consistente en la pérdida de la visión central (ceguera) y en atrofia (degeneración) que afecta a ambos ojos.
Los magistrados insisten en que "la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física", que está protegida por la Constitución, y concluyen que la carga de acreditar "las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento" no puede recaer en el paciente.
Además, sostienen que "la mera referencia" a que el medicamento "no está comprendido entre los financiados con fondos públicos" o la "alusión genérica" a sus efectos limitados sobre la enfermedad tampoco es suficiente para denegarlo.
El paciente alegó ante el Servicio Extremeño de Salud que existía un tratamiento con el principio activo idebenona, con nombre comercial Raxone, que ayudaba a mejorar la producción de energía, a restaurar la función de las mitocondrias afectadas por las mutaciones y evita el daño celular y la pérdida de visión.
El hombre insistía en que se trataba de uno de los medicamentos llamados huérfanos --aprobado por la Agencia Española del Medicamento y comercializado a través del proceso centralizado en todos los países de la Unión Europea-- que es de uso hospitalario y sólo puede ser adquirido por hospitales públicos.
Dicho medicamento es de carácter gratuito para los enfermos conforme al Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, como "medicamento extranjero", y no está incluido en la carta básica del Sistema Nacional de Salud.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el tribunal relata que el paciente empezó con los síntomas repentinamente y fue tratado en agosto de 2021 en el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, donde le recomendaron tratamiento con Raxone.
En diciembre de ese año, la comisión de uso compasivo denegó al paciente la dispensación del medicamento y le indicó que podía efectuarse una nueva valoración si aportaba bibliografía y datos. Así lo hizo su doctora, pero la Administración resolvió negativamente.
Disconforme con la decisión, el hombre presentó reclamación, pero no obtuvo respuesta, por lo que acudió a la vía jurisdiccional al entender que se había vulnerado su derecho fundamental a la integridad física.
Según consta en la sentencia, la Administración extremeña alegó entonces que no cabía aceptar la solicitud porque la financiación de Raxone está expresamente excluida en el Sistema Nacional de Salud y porque atenderla supondría vulnerar el principio de igualdad establecido por la ley.