Así, además de los sábados y domingos, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas laborales que figuran en el decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
En concreto, serán inhábiles el 1 de enero, Año Nuevo; el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 13 de febrero, martes de carnaval (reemplazando el descanso en lunes de la festividad de 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo); el 28 de marzo, Jueves Santo, y el 29 de marzo, Viernes Santo.
También el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 9 de diciembre (por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, al coincidir dicha fiesta en domingo), y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales.