URBANISMO

Las entidades afectadas por la modificación del Plan Parcial SUP-NO-02 recurren el acuerdo plenario de Mérida

Promueven distintas actuaciones judiciales y administrativas en defensa de la legalidad urbanística.

Redacción

Extremadura |

Las entidades afectadas por la modificación del Plan Parcial SUP-NO-02 recurren el acuerdo plenario de Mérida | Ayto. Mérida

Las entidades titulares de derechos e intereses urbanísticos en el sector SUP-NO-02 “Nuevo Acceso Norte-Carretera de Proserpina” de Mérida han acordado interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mérida relativo a la modificación del Plan Parcial del citado sector del día 30 de julio de 2026.

El recurso se presentará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al considerar que la modificación aprobada puede vulnerar el planeamiento general vigente, la legislación urbanística autonómica y los principios que deben regir toda actuación administrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Entre las cuestiones que serán sometidas a revisión judicial se encuentran las posibles contradicciones entre la modificación aprobada y el Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, la alteración de determinados parámetros urbanísticos, las modificaciones de usos y alturas edificatorias, la ausencia o insuficiencia de determinados estudios económicos y de viabilidad y la falta de una adecuada evaluación de los costes de urbanización derivados de la nueva ordenación.

Asimismo, se cuestionará la incidencia de la modificación sobre la distribución de beneficios y cargas entre los propietarios del sector y sobre la posición jurídica y económica de aquellos titulares que vienen soportando desde hace años las consecuencias de la falta de desarrollo efectivo del ámbito.

Denuncia por posibles hechos constitutivos de prevaricación urbanística. Paralelamente, se ha presentado una denuncia penal para que se investigue si determinadas actuaciones desarrolladas durante la tramitación de la modificación urbanística pudieran ser constitutivas de un delito de prevaricación urbanística o de otras infracciones penales relacionadas con la intervención de autoridades, responsables públicos o terceros interesados.

La denuncia no implica la existencia de una condena ni prejuzga la responsabilidad de ninguna persona. Su finalidad es poner en conocimiento de los órganos judiciales unos 2hechos que, a juicio de las entidades denunciantes, deben ser objeto de investigación, con plena observancia del derecho de defensa y de la presunción de inocencia de todas las personas afectadas.

Entre las circunstancias cuya investigación se ha solicitado se encuentran la posible existencia de actuaciones dirigidas a favorecer intereses urbanísticos concretos, la eventual alteración de criterios técnicos previamente aplicados en el sector y la posible intervención de responsables públicos en la orientación material del expediente.

Corresponderá exclusivamente a los órganos judiciales determinar si los hechos denunciados tienen relevancia penal y, en su caso, depurar las responsabilidades que legalmente procedan.

Solicitud de resolución del Programa de Ejecución

Las entidades afectadas han solicitado igualmente la resolución del Programa de Ejecución del sector SUP-NO-02, al considerar que concurren circunstancias que impiden su normal desarrollo y que justifican la revisión de la situación jurídica del agente urbanizador y del sistema de ejecución aprobado.

Esta solicitud se fundamenta, entre otras circunstancias, en el prolongado incumplimiento de los objetivos y plazos de urbanización, en la falta de ejecución efectiva del sector y en la situación jurídica y económica de la entidad inicialmente designada como urbanizadora.

El Programa de Ejecución fue aprobado para hacer posible la transformación urbanística del ámbito, garantizar la ejecución de las obras y asegurar la adecuada distribución de beneficios y cargas entre los propietarios. Sin embargo, el sector permanece sin completar su desarrollo, mientras los titulares de los terrenos continúan sometidos a cargas, incertidumbres y costes que se prolongan desde hace años.

La solicitud de resolución pretende que el Ayuntamiento examine formalmente si el Programa de Ejecución continúa siendo viable y si el agente urbanizador mantiene la capacidad jurídica, técnica y económica necesaria para cumplir las obligaciones asumidas.

Solicitud de retasación de los costes de urbanización

También se ha solicitado la retasación de los costes de urbanización del sector, con el fin de actualizar, revisar y justificar de forma transparente las cantidades que puedan exigirse a los propietarios.

La retasación resulta necesaria ante el tiempo transcurrido desde la aprobación inicial del Programa de Ejecución, las modificaciones producidas en el ámbito, la contratación o previsión de nuevas obras, la alteración de las condiciones económicas de la actuación y la posible incorporación de costes no contemplados o insuficientemente justificados en la documentación originaria.

Las entidades solicitantes consideran imprescindible que cualquier nueva carga económica que pretenda imponerse a los propietarios se apoye en una memoria técnica y económica completa, desglosada y verificable.

La eventual revisión de costes deberá respetar los principios de transparencia,

proporcionalidad, viabilidad económica y equidistribución, evitando que determinados propietarios soporten cargas que no les correspondan o que se les imputen actuaciones que beneficien de manera singular a otros titulares del sector.

Un conflicto urbanístico prolongado en el tiempo

El sector SUP-NO-02 acumula un prolongado historial de retrasos, controversias administrativas, problemas de gestión y discrepancias entre los distintos propietarios y entidades intervinientes.

Durante este periodo se han producido cambios en la titularidad de determinadas parcelas, modificaciones en la representación de la Agrupación de Interés Urbanístico, actuaciones registrales controvertidas, solicitudes de revisión de costes y distintas iniciativas encaminadas a modificar la ordenación inicialmente aprobada.

Las entidades afectadas sostienen que cualquier solución para el sector debe partir del respeto al planeamiento general, de la legalidad urbanística y de los derechos de todos los propietarios, sin que puedan adoptarse decisiones que favorezcan singularmente a determinados titulares en detrimento de quienes han venido participando y soportando las cargas del ámbito desde su origen.

En este contexto, las acciones judiciales y administrativas ejercitadas tienen como finalidad obtener una revisión completa de las decisiones adoptadas y garantizar que el futuro desarrollo del sector se produzca con plena sujeción a la ley.

Defensa de la legalidad y de los derechos de los propietarios

Las entidades promotoras de estas actuaciones reiteran que no se oponen al desarrollo urbanístico del sector SUP-NO-02 ni a la búsqueda de soluciones que permitan su efectiva ejecución.

No obstante, consideran que cualquier modificación del planeamiento, revisión del Programa de Ejecución o imputación de nuevos costes debe tramitarse con transparencia, motivación técnica y jurídica suficiente, respeto al procedimiento legalmente establecido y audiencia efectiva de todos los afectados.

Por esta razón, se han adoptado las siguientes actuaciones:

1. Interposición de recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario de modificación del Plan Parcial.

2. Solicitud de medidas cautelares para evitar que la ejecución de la modificación genere situaciones jurídicas o materiales de difícil reversión.

3. Presentación de una denuncia penal para que se investiguen posibles hechos

constitutivos de prevaricación urbanística y otras eventuales infracciones.

4. Solicitud de resolución del Programa de Ejecución del sector.

5. Solicitud de retasación y revisión completa de los costes de urbanización.

6. Solicitud de acceso y remisión íntegra de los expedientes administrativos y de la documentación técnica, jurídica y económica que haya servido de fundamento a las decisiones adoptadas.

Las entidades afectadas confían en que los órganos administrativos y judiciales competentes examinen con rigor la totalidad de los hechos y adopten las medidas necesarias para restablecer la legalidad, proteger los derechos de los propietarios y garantizar una solución equilibrada, transparente y viable para el sector SUP-NO-02