Declaración de impacto ambiental negativa para la instalación de un parque eólico en Robledillo de Trujillo
El DOE publica hoy este informe desfavorable para el parque "Alijares" de 40MW y 7 aerogeneradores
El Documento Oficial de Extremadura publica hoy la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto parque eólico "Alijares" de 40 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en el término municipal de Robledillo de Trujillo.
El parque eólico “Alijares” estaba compuesto inicialmente por 9 aerogeneradores de 4,5 MW que se reducen a 7 aerogeneradores de 6 MW como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El estudio de impacto ambiental recoge un cuadro con los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de los caminos y que ascienden a 43.563,59 m3 de desmontes y 35.363,59 m3 de terraplenes y 10.926,18 m3 de subbase seleccionado.
Una vez visto el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes incluidos en el expediente y las contestaciones que el promotor da a los mismos, de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto parque eólico “Alijares” e infraestructura de evacuación asociada, a realizar en el término municipal de Robledillo de Trujillo, al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre especies catalogadas “en peligro de extinción”, hábitats de interés comunitario y ecosistemas forestales esenciales que para la recuperación de estas especies, sobre la integridad y coherencia de la Red Natura 2000, sobre yacimientos arqueológicos y elementos etno- gráficos, sobre el paisaje y los efectos sinérgicos, al considerarse que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que no se autoriza el proyecto.