El límite genérico de velocidad en vías urbanas de la ciudad de Badajoz será de 20 kilómetros por hora en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, a tenor de la modificación del artículo 50, sobre límites de velocidad en vías urbanas y travesías, del Reglamento General de Circulación.
Asimismo, dicho límite será de 30 kilómetros por hora en el caso de vías de un único carril por sentido de circulación y de 50 kilómetros por hora en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
En nota de prensa, el Ayuntamiento de Badajoz ha detallado que, a estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.