Cargos de la Comunitat Valenciana se han reunido con alcaldes y técnicos de la comarca para detallar el PAT
El municipio de Los Montesinos ha acogido hoy la presentación del Plan de Acción Territorial de la Vega Baja, que se encuentra en periodo de exposición pública. Al encuentro, que ha convocado la directora general de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, Rosa Pardo, han asistido alcaldes y técnicos de la comarca
Entre ellos, el alcalde montesinero, José Manuel Butrón, quien ha inaugurado la mesa deseando “que este plan salga adelante con un amplio consenso ya que es muy importante tener directrices claras y que todos los municipios afrontemos nuestros planes generales de ordenación urbana adaptándonos a la realidad y problemática de nuestras localidades pero sin olvidar que formamos parte de un todo que conforma nuestra identidad, que es nuestra comarca, que es preciso cuidar y proteger”.
Pardo ha recordado que “el Plan de Acción Territorial de la Vega Baja es un instrumento de ordenación territorial necesario para la consecución de una mayor resiliencia y sostenibilidad en la dinamización de la comarca desde los puntos de vista económico, ambiental y social. El PAT (acrónimo de Plan de Acción Territorial) pretende mejorar el desarrollo territorial proponiendo modelos urbanos de calidad a partir de las singularidades del territorio y del refuerzo de ejes estratégicos de dinamización económica. Lo que se pretende es contar con una estructura racional -vinculante para el territorio de la comarca- pero capaz de adaptarse a las necesidades cambiantes del medio sin fosilizar el crecimiento urbanístico y territorial, por lo que se habilitan mecanismos para su adaptación y gestión, en su caso, a nivel municipal permitiendo cierta capacidad de decisión a los ayuntamientos proponiendo, entre otras cuestiones, ámbitos de regeneración urbana y recualificación turística que puedan acogerse a las medidas dinamizadoras del PAT”.
Durante la mañana de hoy, se ha recordado que en materia de infraestructura verde (concepto que en la legislación territorial y urbanística valenciana se considera como el sistema territorial básico) y de ordenación del suelo no urbanizable, el PAT propone un conjunto de zonas y afecciones que regularán los usos permitidos según la capacidad de acogida y la elevada fragilidad de este territorio, recurrentemente afectado por inundaciones catastróficas.
La agricultura ha sido otro de los aspectos que aborda el PAT. En este sentido, el plan propone la protección activa de la zona de la Huerta de la Vega Baja permitiendo la introducción ordenada de usos terciarios compatibles con la actividad agrícola, siempre que éstos se impliquen lógicamente en el mantenimiento de la Huerta. En el otro extremo, la zona denominada “nuevos regadíos”, que es la zona de mayor extensión y se subdivide en dos subzonas distinguiendo las zonas de regadío surgidas del trasvase Tajo-Segura, se zonifica como suelo rural sin protección admitiendo una mayor diversidad de usos en el suelo no urbanizable, e incluso la producción de energía renovable cumpliendo los criterios de implantación regulados en el plan.
El gran objetivo del PAT, precisamente, es la agilización y flexibilización de aquellas actividades que aporten valor añadido a la comarca, y sean compatibles con la preservación y puesta en valor de sus activos territoriales, ambientales y paisajísticos. Por ello, con carácter general los usos y actividades a implantar, siempre y cuando se ajustaran a los parámetros definidos por el PAT, estarían exentos de Declaración de Interés Comunitario facilitando una gestión más ágil en la implantación de actividades económicas para dinamizar el suelo rural y una mayor capacidad de gestión municipal. Junto a estos usos y actividades el PAT es muy sensible a la protección de elementos del patrimonio ambiental y cultural como los Palmerales de Orihuela, San Isidro o Torrevieja, así como los viñedos de la Mata, los cabezos, o los secanos aterrazados de la Sierra Escalona.
El PAT propone una mejora del modelo urbano de la comarca a través de un conjunto de estrategias territoriales sobre los suelos urbanizables, que van desde la incorporación a la infraestructura verde en los casos de mayor incompatibilidad ambiental y territorial, hasta el refuerzo de aquellos ámbitos que por su posición son estratégicos para la mejora conjunta del territorio. Esta estrategia supone 1.320 hectáreas de suelos urbanizados o parcialmente edificados que podrán reconvertirse en espacios urbanos de calidad y con mayores dotaciones públicas. Otras estrategias permitirán mejorar la ordenación de los sectores, e integrarlos adecuadamente en los tejidos urbanos existentes, ahorrando costes de mantenimiento de los servicios públicos, que son muy elevados en los modelos urbanos dispersos de baja densidad. Cuando un sector cuente con la programación aprobada, el PAT le otorga un régimen transitorio para empezar las obras de urbanización.
El PAT introduce una excepción en cuanto a la aplicación de los índices máximos de desarrollo urbano en usos industriales y terciarios, considerando los productos turístico-residenciales que cumplan con criterios de complejidad urbana y mejora de dotaciones como tejidos de actividad económica, satisfaciendo una de las grades reivindicaciones del sector promotor de la comarca. Además, el PAT propone dos grandes nodos de actividad económica en los términos de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, uno en el entorno de San isidro, reforzando el corredor mediterráneo, y otro en el eje de la A-7, al norte de Orihuela. Estos ámbitos son idóneos para reforzar el clúster agroalimentario de la Vega Baja y generar efectos de arrastre sobre el conjunto de los sectores económicos de la Vega Baja. El PAT propone, además incentivos, para los espacios de la nueva economía creativa y la actividad logística.
En sus disposiciones transitorias el PAT respeta las licencias en tramitación, las DIC terciarias y de servicios en tramitación, y aplica el techo máximo zonal a las plantas fotovoltaicas tramitadas por el DL 14/2020 autonómico que se implanten en la zona del suelo no urbanizable de nuevos regadíos. También permite la regularización de actividades ya implantadas cuyos usos sean compatibles habilitando, cuando los usos o los parámetros urbanísticos no fueran compatibles (DT 24 del TRLOTUP) una regularización temporal de 10 años.