El TAD mantiene la sanción de cuatro partidos a Gayá
Desestima el recurso del Valencia y la petición de medidas cautelares
Valencia | 11.08.2022 16:56
Con indignación y perplejidad ha recibido el Valencia la comunicación del TAD que mantiene los 4 partidos de sanción a José Luís Gayá. El máximo organismo ha decidido no aceptar ni las medidas cautelares ni el recurso presentado por el Valencia.
Con esa resolución, Gayá no podrá comenzar el campeonato este próximo domingo ante el Girona. Tampoco podrá estar ante el Athletic, el Atlético de Madrid y el Getafe.
Declaraciones tras el partido ante Osasuna
El Comité de Competición sancionó a Gayá después de que el Juez de Integridad denunciara sus declaraciones tras el partido ante Osasuna. En aquel entonces el de Pedreguer y después de que el colegiado no señalara un posible penalti sobre Bryan Gil afirmaba que "es la tónica que llevamos esta temporada. Le tienen que avisar de un penalti clarísimo. El árbitro lo ha visto y no ha querido pitarlo. Lucharemos contra todo y seguiremos adelante. Es lo de siempre. El árbitro, al descanso, nos ha dicho que si hubiera pitado el penalti sobre Bryan lo hubieran quitado desde el VAR porque no había contacto. Tampoco podemos decir nada porque te sacan amarilla como a mi al final del partido. Hacen lo que quieren".
La sanción se basa en el artículo 100 bis del reglamente que recoge que "la realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados". Las sanciones "tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FPT, ayudantes sanitarios o encargados de material, de cuatro a doce partidos de sanción y multa en cuantía de 601 a 3.505,06 euros".
Más tarde el Comité de Apelación mantuvo la sanción pese a haber muchos precedentes que quedaron sin sanción.
Iago Aspas: "El árbitro buscaba el hat-trick de Bezemá"
El gallego Iago Aspas al acabar el partido ante el Real Madrid manifestaba que "creo que los dos primeros penaltis han sido penaltitos pero han sido, pero el último no es penalti, ha sido el jugador del Madrid el que ha arrollado al defensa. Al árbitro sólo le faltaba pitar el último para tirarlo él, sino parecía que quería y buscaba el hat-trick de Benzema".
En este caso sus declaraciones fueron denunciadas por el Comité de Integridad de la RFEF pero el comité de competición acordó no sancionarle. El Comité aceptó las alegaciones del Celta y archivó el expediente al futbolista gallego.
Gerard Piqué: "El 85% de los árbitros son madridistas"
El central del FC Barcelona Gerard Piqué en una charla con DJ Mario afirmaba que "el otro día, un ex árbitro dijo que el 85% de los árbitros son del Madrid. ¿Cómo no van a pitar a favor del Madrid? Aunque sea inconscientemente, ¿cómo no van a tirar más de un bando que del otro? Y respeto la profesionalidad de los árbitros y sé que intentan hacer el mejor trabajo posible, pero, cuando llega un momento de duda..."
También en este caso se abrió expediente al futbolista catalán pero el Comité de Competición resolvió el 14 de abril de 2021 que "El Sr. Instructor en la propuesta de resolución, en su fundamento de derecho cuarto concluye que no se ha cometido en este caso esta infracción, interpretando que las declaraciones realizadas constituyen un legítimo ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión, al no cuestionar la honradez ni imparcialidad del árbitro, ni constituir una desaprobación de la actuación arbitral empleando un lenguaje que pueda ser calificado como ofensivo, insultante, humillante o malsonante.
Este Comité de Competición comparte esta conclusión, dando aquí por reproducidos y haciendo suyos, los argumentos del Sr. Instructor expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la propuesta de resolución".
De esta manera y aludiendo a la "libre expresión" el Comité de Competición dejó sin sanción a Gerard Piqué.
Pellegrini: "Jugamos contra el árbitro, contra el VAR, contra el Real Madrid..."
Tamhién el técnico del Betis Manuel Pellegrini se quejaba de los árbitros después de enfrentarse al Real Madrid. El chileno afirmaba en rueda de prensa que "me dijeron que antes del penalti hay un fuera de juego de Mayoral claro que no se valoró. Pasó mucho tiempo, son decisiones que son decisivas y no sé si se acertaron o no. Competir contra el Madrid, expulsiones, penaltis y el VAR es muy complicado. Sólo digo que jugar contra todos ellos es difícil. El árbitro debe impartir justicia y se ve que todas las injusticias estaban contra el Madrid".
Tampoco el técnico verdiblanco recibió ninguna sanción por el Comité de Competición. Y también en este caso el comité alude a la "libertad de expresión". En su resolución afirma que "el Sr. Instructor se refiere con detalle y acierto a los criterios generales que permiten resolver si se han traspasado los límites del derecho a la libertad de expresión cuando deportistas, entrenadores, directivos y otros miembros de la organización deportiva realizan determinadas declaraciones para concluir, en este caso particular, que no se ha cometido una infracción, por cuanto las declaraciones realizadas se pueden encuadrar dentro del legítimo ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión".
Joel Robles: "Ante la duda siempre al equipo grande"
En ese mismo partido ante el Real Madrid el guardameta verdiblanco Joel Robles afirmaba que "siempre, no tengo la mayor duda. Siempre es la misma historia. Siempre son jugaditas pequeñas, en un partido, que siempre a favor del grande. Eso lo tengo clarísimo. Llevo muchos años en esto y siempre hay pequeñas jugadas que, siempre, van para el equipo grande. Y bueno, esperemos que esto cambie algún día y ya está".
Tampoco en esta ocasión hubo sanción y el Comité de Competición resolvió que "El Sr. Instructor en la propuesta de resolución, concluye que no se ha cometido en este caso esta infracción, interpretando que las declaraciones realizada constituyen un legítimo ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión, al no cuestionar la honradez ni imparcialidad del árbitro, ni constituir una desaprobación de la actuación arbitral empleando un lenguaje que pueda ser calificado como ofensivo, insultante, humillante o malsonante. Asimismo señala que el hecho de haber señalado que se favorece a los equipos grandes, aunque no sea del agrado de los colectivos arbitrales y federativos (tampoco de este Comité) tiene cobijo en la libertad de expresión, salvo que pudiera inferirse de la declaración que ese favorecimiento es intencionado, lo que no es el caso".
El caso de Álvaro Cervera
El técnico del Cádiz por aquel entonces Álvaro Cervera si fue sancionado con cuatro partidos después de afirmar que "es la tónica que llevamos esta temporada. Le tienen que avisar de un penalti clarísimo. El árbitro lo ha visto y no ha querido pitarlo. Lucharemos contra todo y seguiremos adelante. Es lo de siempre. El árbitro, al descanso, nos ha dicho que si hubiera pitado el penalti sobre Bryan lo hubieran quitado desde el VAR porque no había contacto. Tampoco podemos decir nada porque te sacan amarilla como a mi al final del partido. Hacen lo que quieren".
El equipo gaditano recurrió ante el Comité de Apelación que ratificó la sanción pero el TAD la anuló posteriormente al entender que "a juicio de este Tribunal del visionado de las manifestaciones, no se desprende en este concreto caso, esa claridad que predica el comité de apelación, dado que sería admisible otra intencionalidad en las manifestaciones, como es la que señala el recurrente.
La resolución sancionadora se basa en un juicio subjetivo sobre la intencionalidad del recurrente no basado en la literalidad de las palabras empleadas. Existiendo, por tanto, una duda razonable en la intencionalidad de las manifestaciones realizadas se deben aplicar los mismos principios que aplica el comité, esto es el principio de “in dubio pro-reo” y presunción de inocencia.
A ello se añade que, al incidir en los límites de la libertad de expresión, la interpretación restrictiva de dichos límites debe prevalecer sobre todo en cuanto las manifestaciones recaen sobre asuntos de interés público".