El TSJCV desestima el recurso contra el Plan Parcial de Ensanche Levante de Benidorm y mantiene su aprobación definitiva
Este Plan Parcial establece una edificabilidad de 292.600 metros cuadrados útiles y contempla como usos básicos el hotelero y el residencial.
Así lo han dado a conocer desde la Agrupación de Interés Urbanístico de Ensanche Levante que expresan a través de una nota de prensa a los medios de comunicación que esta agrupación que integra a la mayoría de las personas propietarias del sector "confía en que esta decisión supondrá un impulso decisivo al Programa de Actuación Integrada y el Proyecto de Urbanización, en tramitación desde 2025, y se espera que la aprobación definitiva llegue antes de final de año". El consistorio de Benidorm en sesión plenaria aprobó definitivamente la versión final del Plan Parcial del Ensanche Levante en marzo de 2024. Pero se había presentado un recurso contencioso administrativo contra este acuerdo plenario.
Para la Agrupación de Interés Urbanístico Ensanche Levante "la resolución supone un respaldo judicial a la tramitación de uno de los principales desarrollos urbanísticos previstos para la expansión de Benidorm", cuyo Plan Parcial establece una edificabilidad de 292.600 metros cuadrados útiles y contempla como usos básicos el hotelero y el residencial.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por Berlin Invest Trade S.L. contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benidorm de 27 de marzo de 2024 por el que se aprobó definitivamente la versión final del Plan Parcial del sector 1/1 Ensanche Levante.
La sentencia número 512, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechaza todos los motivos con los que la mercantil solicitaba la nulidad o anulación del acuerdo municipal y del instrumento de planeamiento, y condena a la mercantil recurrente, al pago de las costas procesales.
Entre las cuestiones analizadas, el tribunal rechaza que el Plan Parcial necesite una homologación autonómica por haber modificado elementos de la ordenación estructural del Plan General. La Sala concluye que el documento aprobado por el Ayuntamiento no modifica la delimitación del sector ni la clasificación del suelo, y respetó el marco fijado por las normas urbanísticas del Plan General vigente. Como consecuencia, el TSJCV concluye también que la competencia para formular, tramitar y aprobar definitivamente el Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento de Benidorm, al afectar a la ordenación pormenorizada, y destaca que la propia Administración autonómica mantuvo ese mismo criterio durante la tramitación.
Otro de los argumentos del recurso cuestionaba la definición del uso predominante del sector. El tribunal recuerda que el Plan General ya establece como usos característicos básicos el hotelero y el residencial y considera conforme a la normativa que el Plan Parcial optara por asignar la condición de uso dominante el terciario hotelero, manteniendo el residencial como compatible.
Ante esta comunicación de la Agrupación de Interés Urbanístico sobre la sentencia del TSJCV desde Onda Cero Marina Baixa hemos querido conocer también la opinión del consistorio de Benidorm y desde la concejalía de Urbanismo, la edil Lourdes Caselles, ha señalado que no se había pedido la suspensión del Plan y por ello se había continuado trabajando. Escuchamos a Lourdes Caselles
En la sentencia emitida por el TSJCV se señala que la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o en su caso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.