Mercado laboral

El nuevo convenio del sector de hormas de la provincia prevé incremento salarial progresivo del 9,5 % hasta 2028

Tras el acuerdo alcanzado por los sindicatos UGT y CCOO con la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado

Onda Cero Elche

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Hormas en una fábrica. | AEC

El sector de hormas, tacones, pisos, plantas y cuñas de plástico tiene nuevo convenio colectivo tras el acuerdo en torno al mismo alcanzado y firmado por la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado con los sindicatos UGT y CCOO.

El nuevo convenio de la industria de hormas para la provincia de Alicante va a estar vigente hasta el 31 de diciembre del año 2028.

Para el presente año 2026 se contempla un incremento salarial del cuatro por ciento con efectos económicos desde el pasado 1 de enero. El año que viene se prevé una subida del 3 %, con revisión adicional de hasta el 1,5 % si el IPC anual supera el 3 % y con efectos de aplicación en 2028.

Durante el último año de vigencia del convenio, 2028, se ha acordado un incremento salarias del del 2,5 % con revisión adicional de hasta el 1,5 % si el IPC anual supera el 2,5 %.

El convenio mantiene las pagas extraordinarias de julio y Navidad, equivalentes a 30 días de salario de convenio cada una, así como una participación en beneficios de 15 días.

Además, fija una jornada anual de 1.784 horas de trabajo efectivo y mantiene como referencia una jornada ordinaria máxima de 40 horas semanales.

Por otro lado, los trabajadores y las trabajadoras del sector disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones (22 laborables) y entre las principales novedades incorporadas al convenio colectivo firmado se encuentran la regulación de la desconexión digital, la protección de datos y el uso de dispositivos profesionales.

Asimismo, en régimen de permisos se adapta a la normativa vigente e incluye, entre otras medidas, 15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares o convivientes; y dos días por fallecimiento de familiares, ampliables cuando sea necesario desplazarse.