BETXÍ

El Tribunal Supremo obliga a Betxí a reponer la cruz del cementerio a su ubicación original

Abogados Cristianos espera que después "de esta gran victoria" se puedan reponer muchas cruces más "en defensa de la libertad religiosa".

Europa Press

Castellón |

El Tribunal Supremo obliga a Betxí a reponer la cruz del cementerio a su ubicación original | Agencias

La Sección Primera de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo obliga al Ayuntamiento de Betxí a reponer la cruz a su ubicación original. Así, el Alto Tribunal no admite a trámite el recurso de casación presentado por el consistorio de la localidad castellonense contra la sentencia del 5 de abril de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Dicha sentencia ordenaba al Ayuntamiento de Betxí a restituir la cruz a su anterior ubicación ante la carencia de una resolución administrativa que amparase el traslado.

Según indica Abogados Cristianos en un comunicado, en 2019, el Ayuntamiento de Betxí ordenó trasladar la cruz de la Ermita del Calvario al cementerio municipal. Abogados Cristianos comenzó ese mismo año a litigar en los tribunales a favor de la cruz. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) reconoció que tanto la retirada de la cruz como el traslado "fue ilegal y obligó al Ayuntamiento de Betxí a reponer la cruz".

Polonia Castellanos, presidente de Abogados Cristianos, ha celebrado la noticia. "Esta sentencia nos hace ver que sí se puede conseguir reponer cruces en España a pesar del odio radical que la izquierda radical tiene hacia nuestros símbolos religiosos".

Castellanos ha añadido que después "de esta gran victoria", esperan reponer muchas cruces más "en defensa de la libertad religiosa". Así lo comenta a Onda Cero Castellón.

Por su parte, Carla Nebot, alcaldesa de Betxí, explicaba la postura del consistorio.

La sentencia del Supremo

Según indica el TS, la sentencia recurrida basa su razonamiento en decidir en cuanto a la legitimación activa de la Asociación Abogados Cristianos en la existencia de interés legítimo a la luz del contenido de los estatutos sociales y teniendo en cuenta la conducta administrativa impugnada que de un modo u otro han supuesto el traslado de cruces instaladas en lugares públicos.

La Sala consideraba que concurre la legitimación activa en una interpretación conforme con el principio pro actione que impera conforme a la doctrina constitucional a la hora de decidir acerca de la admisión del recurso contencioso-administrativo.

Además, el TS recuerda que la Sala consideró que la actuación municipal impugnada trasciende con mucho de trabajos de mantenimiento doméstico, y prueba de ello es su tratamiento en cuatro sesiones de comisiones informativas, por lo que concluyó que la actuación municipal carece de resolución administrativa alguna habilitante, de manera que se ha producido sin cobertura legal, incurriendo por ello en vía de hecho que es obligado declarar, por la contravención a derecho que lleva consigo tal proceder municipal.

Por su parte, el Ayuntamiento entendía que la sentencia sentaba una doctrina "gravemente dadosa" para los intereses generales, puesto que "obligaría a una formalización hasta infinito de la decisión administrativa, afectando gravemente a la eficacia y seguridad jurídica del actuar administrativo", sin mayor explicación sobre las razones por las que la doctrina que contiene la sentencia pueda resultar gravemente dañosa para los intereses generales ni vincula dicho perjuicio a los citados intereses generales con la realidad a que la sentencia aplica su doctrina.

El Tribunal Supremo acuerda la imposición de las costas procesales a la parte recurrente, si bien la Sección de admisión fija la cantidad de 1.000 euros como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos, más el IVA si procede, por la personación del recurrido sin formular oposición.