El TSJCV confirma siete años de prisión a un hombre por almacenar y distribuir pornografía infantil y rechaza rebajar la condena por un trastorno psicológico
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta a un hombre por almacenar y distribuir pornografía infantil, al considerar acreditado que durante más de un año intercambió cientos de archivos de explotación sexual de menores, algunos de ellos protagonizados por bebés. La Sala rechaza todos los argumentos del recurso de la defensa y avala tanto la valoración de la prueba como la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante a un hombre declarado culpable de un delito agravado de posesión y distribución de pornografía infantil. El alto tribunal valenciano ha desestimado todos los motivos del recurso presentado por la defensa, que solicitaba la nulidad parcial del procedimiento, la apreciación de una eximente o, subsidiariamente, una atenuante por alteración psíquica, además de una rebaja de la pena al mínimo legal.
La sentencia, dictada el pasado 24 de marzo de 2026 (STSJ CV 1359/2026), confirma igualmente la imposición de siete años de libertad vigilada una vez cumplida la pena privativa de libertad, así como el pago de las costas procesales.
Los hechos: intercambio continuado de miles de archivos
La resolución del TSJCV ratifica íntegramente los hechos probados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, que consideró acreditado que el condenado, nacido en Uruguay en 1994 y sin antecedentes penales computables por reincidencia, almacenó y compartió durante un largo periodo abundante material de explotación sexual infantil.
Según la sentencia, al menos desde septiembre de 2020 el acusado utilizaba una red de intercambio de archivos para enviar y recibir fotografías y vídeos protagonizados por menores de edad. La actividad se desarrollaba mediante un perfil identificado con un alias concreto y se prolongó durante más de un año.
La investigación fue desarrollada por la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil, que logró identificar al usuario y solicitó autorización judicial para practicar una entrada y registro en su domicilio. La diligencia fue autorizada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Benidorm y se ejecutó el 24 de noviembre de 2021.
Durante el registro los agentes intervinieron un teléfono móvil Samsung Galaxy S10 y un ordenador portátil HP, ambos propiedad del acusado. Los análisis forenses permitieron localizar una gran cantidad de archivos de pornografía infantil almacenados en ambos dispositivos.
Material de especial gravedad
La sentencia destaca que el acusado envió y recibió cientos de archivos de contenido pedófilo y que parte del material correspondía a menores de muy corta edad, incluidos bebés.
Asimismo, los magistrados subrayan la especial gravedad del contenido intervenido, circunstancia que posteriormente resultaría determinante para la individualización de la pena.
Entre las pruebas analizadas figura además una conversación mantenida entre agosto y octubre de 2021 con otro usuario de la plataforma, durante la cual ambos intercambiaron más de 1.300 fotografías y vídeos de explotación sexual infantil.
En el ordenador portátil también se localizaron más de un centenar de archivos distribuidos en distintas carpetas, entre ellas una denominada "Telegram Desktop", con nuevo material de contenido pedófilo.
La defensa alegó un trastorno psicológico derivado de abusos sufridos en la infancia
Uno de los principales argumentos del recurso se centraba en el estado psicológico del condenado.
La defensa sostuvo que durante la tramitación del procedimiento no se había valorado adecuadamente un informe pericial psiquiátrico elaborado por un especialista que diagnosticaba al acusado un trastorno de estrés postraumático crónico derivado, presuntamente, de abusos sexuales sufridos durante su infancia.
El informe también hacía referencia a un trastorno mixto de personalidad con rasgos paranoides, evitativos, dependientes e impulsivos, además de un patrón compulsivo e impulsivo que, según el perito, afectaba a su capacidad de control.
Sobre esa base, la defensa solicitaba que se apreciara la eximente completa prevista en el artículo 20.1 del Código Penal o, subsidiariamente, una atenuante muy cualificada que permitiera reducir considerablemente la condena.
El TSJCV concluye que conservaba plenamente su capacidad de decisión
Sin embargo, la Sala rechaza este planteamiento y recuerda que la Audiencia Provincial sí valoró expresamente el contenido del informe psiquiátrico.
Los magistrados explican que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la existencia de un diagnóstico psiquiátrico no implica automáticamente una disminución de la responsabilidad penal.
Para que proceda una eximente o una atenuante por anomalía psíquica resulta necesario acreditar que esa alteración afectó realmente a la capacidad del acusado para comprender la ilicitud de sus actos o para actuar conforme a esa comprensión.
Precisamente, el propio informe aportado por la defensa reconocía que el acusado mantenía intactas sus capacidades intelectivas y volitivas.
La sentencia reproduce las conclusiones esenciales del dictamen pericial, según las cuales el procesado "posee las facultades bio-psíquicas normales, un nivel de madurez bastante y capacidad de autodeterminación", además de conservar "la capacidad de conocer las causas, características y consecuencias de sus actos y capacidad para escoger llevar a cabo un hecho o no llevarlo a cabo".
Aunque el informe apuntaba que los presuntos abusos sufridos durante la infancia podían influir en su percepción de la sexualidad, el TSJCV considera que ello no anulaba ni disminuía de forma relevante su imputabilidad penal.
Por ese motivo rechaza tanto la eximente completa como la atenuante solicitadas.
Tampoco aprecia indefensión durante la instrucción
El recurso también denunciaba supuestas irregularidades procesales.
La defensa sostenía que no se le había dado traslado de un informe emitido por el Ministerio Fiscal durante la fase de instrucción y que ello había impedido preparar adecuadamente la estrategia defensiva e incorporar con tiempo suficiente el informe psiquiátrico. La Sala descarta igualmente esta alegación.
Recuerda que el informe del Ministerio Fiscal se refería únicamente a la conveniencia de separar la investigación de este procedimiento respecto de otra causa distinta relacionada con una denuncia sobre presuntos abusos sexuales sufridos por el acusado cuando era menor.
Además, señala que la defensa pudo recurrir tanto el auto de continuación del procedimiento abreviado como otras resoluciones posteriores sin que existiera una indefensión material.
Respecto al informe psiquiátrico, el TSJCV añade que el simple anuncio de que se estaba elaborando un dictamen no obligaba a paralizar la instrucción y que, en cualquier caso, dicho informe terminó incorporándose al procedimiento y fue utilizado durante el juicio oral.
La Sala rechaza que existiera falta de prueba sobre la intencionalidad
Otro de los argumentos del recurso consistía en negar que el acusado conociera realmente el contenido concreto de algunos de los archivos encontrados en sus dispositivos.
Según la defensa, el material podría haberse descargado automáticamente mediante programas de intercambio de archivos y no existía prueba directa de que hubiera buscado o compartido conscientemente los archivos más graves. El Tribunal Superior tampoco acepta esta tesis.
La resolución recuerda que durante el juicio el acusado llegó a reconocer inicialmente los hechos imputados por el Ministerio Fiscal y que existía abundante prueba objetiva obtenida durante la investigación.
Entre esa prueba destacan los informes periciales informáticos, el análisis de los dispositivos electrónicos y los testimonios de los agentes especializados que practicaron la investigación.
Para la Sala, todo ello acredita que el acusado desarrollaba de forma activa y consciente una actividad continuada de recepción y envío de archivos de pornografía infantil.
Asimismo, el tribunal recuerda que el delito únicamente exige dolo genérico, es decir, conocimiento y voluntad de poseer y distribuir ese material, sin que sea necesario acreditar una finalidad específica adicional.
La gravedad del material justifica la pena de siete años
La defensa también consideraba desproporcionada la condena al entender que la Audiencia Provincial había impuesto la pena máxima posible.
Sin embargo, el TSJCV aclara que esa afirmación no se corresponde con el marco legal aplicable.
Los magistrados recuerdan que el delito agravado previsto en el artículo 189 del Código Penal contemplaba una horquilla punitiva situada entre cinco y nueve años de prisión.
Dentro de ese margen, la Audiencia fijó la pena en siete años tras valorar especialmente la extrema gravedad del contenido intervenido.
La sentencia considera correctamente motivada esa decisión al entender que la presencia de imágenes protagonizadas por bebés supone "un grado de brutalidad, humillación o vejación superior", circunstancia que justificaba situar la pena por encima del mínimo legal.
Para el TSJCV, la individualización de la condena se encuentra suficientemente razonada y respeta plenamente los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Rechazo íntegro del recurso
Tras analizar uno por uno todos los motivos planteados por la defensa, la Sala de lo Civil y Penal concluye que no existió vulneración del derecho de defensa, que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial fue correcta, que no concurren circunstancias eximentes ni atenuantes y que la pena impuesta resulta proporcionada.
En consecuencia, desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, imponiendo además al condenado el pago de las costas correspondientes a la segunda instancia.
La resolución todavía no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo legal de cinco días desde su notificación a las partes.