Diputación de Palencia gestiona siete préstamos a través de la Caja Provincial de Cooperación en condiciones muy ventajosas para los Ayuntamientos
El montante asciende a 820.000 euros.
La Junta de Gobierno de la Diputación de Palencia, que presidió hoy la vicepresidenta Mª José de la Fuente, vio a favor tres nuevas solicitudes correspondientes a la colaboración económica con los Ayuntamientos de Cisneros, Báscones de Ojeda y Payo de Ojeda, a través de la Caja de Cooperación. Una herramienta que supone contribuir a apoyar a las entidades locales de la provincia, ya sean ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de la provincia en la financiación de obras y servicios, implantación de servicios informáticos o de comunicación, planeamiento, etc.
Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y las disposiciones que la desarrollan, establece como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, debiendo asegurar a tal fin el acceso a los Ayuntamientos y a la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal.
En cumplimiento de estas competencias, coincidentes con las que atribuía a las Diputaciones la legislación anterior, esta Corporación constituyó hace 36 años, la CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL (regida actualmente por un Reglamento modificado en el año 2022 y publicado en BOP de 16 de enero de 2023) que ha resultado ser un instrumento fundamental para cumplir con esto fines.
FINES DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL. La concesión de préstamos, hasta el límite del crédito disponible en el presupuesto anual de la Diputación Provincial a las Entidades Locales, ya sean ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores, tendrán como destino financiar:
ü La aportación económica que éstas hagan a los Planes Provinciales de Obras y a cualquier otro Plan que apruebe la Diputación para la realización de obras y servicios, implantación de servicios informáticos o de comunicación, planeamiento, etc.
ü Las aportaciones económicas de los municipios a cualquier acción planificada que desarrollen en colaboración directa con el Estado o la Comunidad Autónoma.
ü Otras inversiones municipales no incluidas en los apartados anteriores, cuando ajuicio del órgano competente de esta Diputación se consideren de importancia a los intereses municipales o provinciales.
ü Refinanciar los préstamos ya concertados por los Entes Locales con la Caja de esta Diputación. Especialmente se atenderá a la refinanciación de los préstamos concertados con anterioridad cuyas condiciones no se encuentren actualmente adaptadas al principio de prudencia financiera. Esta refinanciación implicará únicamente la modificación de los gastos financieros y los intereses de demora, manteniendo todos los elementos objetivos del contrato.
ü Excepcionalmente, la adquisición de material informático, de comunicaciones, aplicaciones informáticas u otro tipo, que resulten de especial interés para el desarrollo general de la provincia y de sus Entidades Locales.
ü Atender necesidades transitorias de tesorería, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Texto Refundido de las Haciendas Locales.
A tal efecto se pueden solicitar préstamos de las siguientes modalidades: 1. A cuatro años de amortización, con uno de carencia; 2. A seis años 3. A diez años 4. En el caso de operaciones transitorias de tesorería el plazo de amortización será de un año, que no se podrá renovar. El coste financiero de la operación será el tipo fijo anual aplicable a la vida media de la operación que recogen las disposiciones estatales sobre aplicación del principio de prudencia financiera.
Excepcionalmente, se pueden conceder préstamos, en las anualidades pertinentes, con un máximo de 5 años y sin gastos financieros, para la adquisición del material informático, de comunicaciones, aplicaciones informáticas u otro tipo, que resulten de especial interés para el desarrollo general de la provincia y de sus Entidades Locales.
DOTACION PARA 2024. Los beneficiarios de las ayudas de la Caja de Cooperación Provincial hasta la fecha son los ayuntamientos de: Poza de la Vega, Paredes de Nava, Antigüedad, Cisneros, Báscones de Ojeda, Payo de Ojeda y está pendiente la formalización de la solicitud del Ayuntamiento de Grijota. Lo que hacen un total de 819.478,25 euros durante esta anualidad.
La institución provincial, conocedora de la labor que tiene encomendada de asistencia económica a las pequeñas entidades locales, para este año 2024 ha realizado el esfuerzo de dotar presupuestariamente la partida correspondiente a la Caja Provincial de Cooperación para que, aquellas entidades locales que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Haciendas Locales y Presupuestos Generales del Estado, puedan aprovechar esta colaboración económica.