Tribunales

Condenado en Palencia por sacar dinero de la cuenta de su tía abuela cuando agonizaba en el hospital

El hombre retiró 52.000 euros de la cuenta bancaria de la anciana aprovechando que tenía un consentimiento de la mujer.

Onda Cero Palencia

Palencia | 20.01.2021 17:40 (Publicado 20.01.2021 17:39)

Condenado en Palencia por sacar dinero de la cuenta de su tía abuela cuando agonizaba en el hospital | Onda Cero Palencia

(ICAL) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó hoy la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que condenó a S.B.A., como autor responsable de un delito de apropiación indebida, por sacar 52.000 euros de la cuenta bancaria de su tía abuela, que se encontraba en sus últimas horas de vida ingresada en el Hospital Río Carrión de Palencia.

En ese sentido, el TSJ desestima el recurso del condenado y de la acusación particular ejercida por E.A.C. por lo que confirma la sentencia de la Audiencia de Palencia, que impulso al condenado las penas de dos años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de ocho meses en cuotas diarias de diez euros.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2017 cuando la tía abuela del condenado estaba ingresada en el hospital en sus últimos días de vida, lo que aprovechó para retirar de la cuenta bancaria de una entidad en Aguilar de Campoo 52.000 euros, debido a que tenía un consentimiento de la mujer.

El fallo de la Audiencia indica que las circunstancias médicas de la anciana, ingresada por insuficiencia cardio-respiratoria e insuficiencia renal, eran conocidas por el acusado quien había estado en la mañana del mismo día 8 de febrero de 2017 en el Hospital donde le fue comunicado el fatal desenlace de su tía abuela, que falleció en a las 19.45 de esa tarde.

Las herederas por partes iguales, según el testamento que otorgó el 3 de septiembre de 1986, eran sus dos sobrinas carnales, siendo una de ellas la madre del acusado. Por ello, el TSJ aclara en su auto que la suma resarcitoria, a cuyo pago se condenó al acusado, debe engrosar la masa hereditaria, no la herencia yacente.