De un delito contra la salud pública

Absuelven a las asesinas de Isabel Carrasco de traficar con marihuana

La Audiencia de León ha absuelto a Montserrat González y a su hija Triana, declaradas culpables del crimen de la expresidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, de un delito contra la salud pública al que el Juzgado de lo Penal 1 de León las había condenado por posesión de marihuana con fines de tráfico.

ondacero.es

Madrid | 04.03.2016 11:46

Triana y Montserrat | Efe

Este juzgado las había condenado a un año y seis meses de prisión y multa de 3.000 euros por posesión de marihuana en un caso independiente del crimen de la expresidenta de la Diputación de León.

La defensa de Montserrat y Triana recurrió la sentencia y ahora la Audiencia de León le da la razón, revoca la decisión del Juzgado de lo Penal 1 y decide absolver a las acusadas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

El juzgado de lo Penal consideró probado que los más de 620 gramos de marihuana que encontraron en el domicilio de Triana Martínez, en los registros posteriores a su detención por el asesinato de Carrasco, tenían una finalidad de tráfico y no para el consumo con fines terapéuticos.

El juzgado condenó a las dos mujeres por un delito contra la salud pública y concluyó que no les había convencido la supuesta enfermedad de espalda, esgrimida por la madre como argumento del consumo de la marihuana con finalidad analgésica.

Sin embargo, la Audiencia de León entiende todo lo contrario en su sentencia y no cree probado que las acusadas traficaran con marihuana.

De hecho, considera "posible" que Montserrat tuviese esta droga con una finalidad terapéutica como medio par aliviar los dolores de espalda que padecía y que corrobora un informe médico del Hospital Begoña en el que se dice que está siendo tratada desde 1996 de una descalcificación ósea y algias vertebrales.

Además, apunta que el consumo diario estimado para un consumidor medio de marihuana oscila entre 15 y 20 gramos, por lo que los 620 gramos encontrados en el domicilio de Triana corresponderían para el consumo de mes y medio aproximadamente, una cantidad "razonable" teniendo en cuenta el problema terapéutico de Montserrat y para evitar acudir al mercado clandestino, dice la sentencia.

La Audiencia también apunta a que no se encontró en la casa balanzas, ni bolsas, ni precintos o anotaciones que apuntaran al tráfico de drogas y, de hecho, la Policía tampoco tenía sospecha de que traficaran con marihuana y su hallazgo fue casual con motivo del registro de la vivienda de Triana por el crimen de Isabel Carrasco.

Así, el tribunal entiende que las siete bolsas encontradas no estaban destinadas al tráfico de drogas y acuerda la libre absolución de las dos mujeres.