Así consta en la resolución de la Consejería de Bienestar Social que publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press.
Así, las medidas en materia de flexibilización de requisitos para el acogimiento familiar establecen que no se considera discriminación por razón de nacionalidad, que la solicitud se dirija específicamente al acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes procedentes de Ucrania.
También se permite presentar solicitudes de acogimiento familiar y simultanear el procedimiento de acogimiento familiar con los procedimientos de adopción regional o internacional, en tanto haya transcurrido un año después de haber recibido una asignación en alguno de los programas, la delegación provincial valore que se ha producido la adaptación necesaria del niño o niña que se ha incorporado a la familia en acogimiento o adopción y su desarrollo es adecuado, o cuando no sea previsible recibir una asignación en adopción en el año siguiente al inicio de un acogimiento.
En cuanto a las medidas para la agilización del procedimiento, se establecerá un procedimiento abreviado para la información, formación y valoración ágil de las familias solicitantes.
Las presentes medidas estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022 y podrán ser prorrogadas, antes de la finalización de su periodo de vigencia, de acuerdo con la evolución de la situación de emergencia humanitaria originada por el conflicto bélico en Ucrania.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.