Nuevas medidas entran en vigor

Cantabria modifica el horario de toque de queda y mantiene las restricciones frente al coronavirus: estas son todas las medidas

El Gobierno de Cantabria mantiene las restricciones para frenar el avance del coronavirus a pesar del descenso en la presión hospitalaria. Conoce cuáles son las medidas que entran en vigor este miércoles 17 de marzo de 2021.

Alicia Real

Santander | 17.03.2021 11:24 (Publicado 17.03.2021 09:43)

Cantabria modifica el horario de toque de queda y alivia las restricciones frente al coronavirus: estas son todas las medidas | Gobierno de Cantabria / José Cavia

El Gobierno cántabro adopta a partir de este 17 de marzo nuevas restricciones para luchar contra el coronavirus. En el decreto del presidente regional, Miguel Ángel Revilla, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, se amplía el horario del toque de queda hasta las 00.00 horas del 16 de abril y la entrada y salida de la Comunidad.

Restricciones frente a la Covid en vigor en Cantabria

Toque de queda y cierre perimetral

El Boletín Oficial de Cantabria publica el decreto del presidente de Cantabria que amplía hasta las 00.00 horas del 16 de abril la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas, y la entrada y salida de la Comunidad.

Limitación número de personas reunidas

Del 17 al 26 de marzo se mantendrá el máximo permitido en los grupos de seis personas. Del 26 al 9 de abril se restringirá a cuatro en espacios cerrados, seis en espacios abiertos y solo convivientes en lugares privados.

Sanidad recomendará que en las reuniones no se junten personas pertenecientes a más de dos núcleos de convivencia.

Hostelería

Se adapta el horario de cierre de los establecimientos abiertos al público, que queda fijado a las 22.30 horas y no podrán admitir nuevos clientes o usuarios a partir de las 22.00 horas.

Quedan exceptuados de esta limitación horaria los centros, servicios y establecimientos sanitarios, las oficinas de farmacia, los servicios de urgencia de centros de atención veterinaria, los centros residenciales de servicios sociales y las gasolineras o estaciones de servicio.

La posibilidad de consumir dentro de los locales de hostelería hasta un tercio del aforo establecido y exigiéndose además medidas de ventilación. Para facilitar el cálculo de este aforo debe publicarse en lugar visible al público el máximo de personas que pueden ocupar el local de acuerdo con la licencia o autorización concedida.

Además de esta medida que afecta a las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, se propone mantener en 6 el número máximo de personas que pueden formar grupos correspondientes a actividades sectoriales.

La resolución añade que el consumo dentro de las instalaciones hosteleras podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa, y con una ocupación máxima de 6 personas con una distancia de separación de al menos de 2 metros.

Con respecto al aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos será del 50 por ciento. Este mismo porcentaje se aplicará a las zonas comunes de las residencias de estudiantes, albergues, actividades de animación programadas (sin sobrepasar las 16 personas).

Deporte

En las instalaciones y centros deportivos la resolución señala que podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 metros cuadrados y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones.

La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere el 50 por ciento de su aforo.

En espacios cerrados, podrá realizarse en grupos con un máximo de 16 deportistas y un máximo del 50 por ciento de aforo permitido. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla por los deportistas durante la práctica "con la única excepción de los momentos en los que haya una exigencia de un aporte adicional elevado de oxígeno", señala la resolución del BOC.

En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 50 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre".

En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo máximo permitido en piscinas al aire libre y el 50 por ciento en piscinas cerradas.

Con respecto a la navegación deportiva se limita las personas en una embarcación hasta el 75 por ciento, sin exceder las 25.

Ocio, Cultura y Eventos

En el caso de las bibliotecas y los museos se señala como aforo máximo el 75 por ciento, igual que en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa o espectáculos similares. En el resto de recintos culturales la actividad se limitará hasta el 75 por ciento del aforo autorizado sin que éste sobrepase las 300 personas.

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios limitarán su aforo al 75 por ciento y al 50 por ciento si las atracciones están en lugares cerrados.

Los congresos, encuentros, conferencias y seminarios no podrán superar el aforo del 50 por ciento, con un máximo de 30 asistentes. Podrá impartirse formación de manera presencial por las academias, autoescuelas y otras entidades de formación siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido.

Culto

Las medidas dictadas por la Consejería de Sanidad se complementan con el decreto del presidente del Gobierno que afecta a la capacidad de los lugares de culto, señalándose que el aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto se limita a un 50% en espacios cerrados, siempre aplicando las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Centros y parques comerciales abiertos al público

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas.

Se limita a un tercio el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

Se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas a un tercio. Se debe garantizar, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

Playas y parques

Se prohíbe la realización de actividades en playas o parques desde las 20 horas hasta las 8 horas.