Cantabria mejora el Cat谩logo de servicios y prestaciones a la Dependencia
Cantabria conceder谩 una Prestaci贸n Econ贸mica Vinculada al Servicio a personas con grado de dependencia que no reciban un servicio de atenci贸n diurna o de atenci贸n residencial
El Gobierno de Cantabria ha aprobado una nueva Orden reguladora que mejora y amplia el del Cat谩logo de los Servicios y Prestaciones del Sistema para la Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia de Cantabria.
Prestaci贸n Econ贸mica Vinculada al Servicio
El Gobierno de Cantabria ampliar谩 el abanico de servicios en los que se podr谩 optar a la Prestaci贸n Econ贸mica Vinculada al Servicio para cubrir aquellos servicios que no pueden ser prestados por parte de la Administraci贸n de manera que una persona en situaci贸n de dependencia o discapacidad que necesite rehabilitaci贸n, atenci贸n temprana, terapia ocupacional o atenci贸n multisensorial pueda sufragar los costes en el 谩mbito privado.
La prestaci贸n econ贸mica vinculada al servicio se ampl铆a al servicio de ayuda a domicilio, ayudando econ贸micamente a las personas que tengan derecho a al mismo cuando por diferentes circunstancias no sea factible su prestaci贸n desde el Sistema P煤blico.
Prestaci贸n econ贸mica por cuidados en el entorno familia
La prestaci贸n econ贸mica por cuidados en el entorno familiar es la ayuda m谩s demandada en el sistema de atenci贸n a la dependencia y, el Gobierno de Cantabria ha querido flexibilizar los requisitos que son necesarios para poder percibirla para que una persona en situaci贸n de dependencia pueda ser atendida por una persona cuidadora de su confianza.
En este sentido, se ampl铆a la prestaci贸n hasta el cuarto grado de la relaci贸n entre la persona dependiente y su cuidador (antes llegaba hasta el tercer grado) y, por vez primera, se admite como persona cuidadora, a la persona del entorno relacional del usuario dependiente que, a propuesta de la persona en situaci贸n de dependencia, est茅 en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Prestaci贸n de asistente personal
En la prestaci贸n de asistente personal se ampl铆an las posibilidades de su uso, dado que podr谩n ser destinatarios de esta prestaci贸n las personas de tres o m谩s a帽os.
Con ello, el Gobierno de Cantabria persigue potenciar la utilizaci贸n de esta prestaci贸n, que antes estaba limitada al trabajo y a la educaci贸n, para que ahora una persona con discapacidad pueda utilizar un asistente personal en otras actividades esenciales en la vida diaria, tales como el ocio o el deporte, o sencillamente para su integraci贸n social 贸ptima.
Compatibilidades entre servicios y prestaciones
El Gobierno de Cantabria permitir谩:
1. Compatibilizar el servicio de teleasistencia con servicios prestados por los ayuntamientos titulares de los Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria, por ejemplo, el servicio de ayuda a domicilio. De este modo una persona dependiente podr谩 disfrutar del servicio de ayuda a domicilio de su Ayuntamiento y de la Teleasistencia proporcionada por el Gobierno de Cantabria
2. Los servicios de promoci贸n de la autonom铆a personal, como la rehabilitaci贸n, la atenci贸n temprana, la terapia ocupacional, etc., ser谩n compatibles con la prestaci贸n econ贸mica para cuidados en el entorno familiar y con la de asistencia personal.
3. La prestaci贸n econ贸mica para cuidados en el entorno familiar ser谩 compatible, adem谩s, con el servicio de ayuda a domicilio en determinadas circunstancias (grados II y III de dependencia) y con el servicio de centro de d铆a en grados I y II.
4. La prestaci贸n econ贸mica vinculada al servicio se compatibiliza con todos los servicios cuando no se dispone de una plaza vacante en un centro concertado para: la atenci贸n residencial, centro de d铆a, ayuda a domicilio y para la prevenci贸n de la situaci贸n de dependencia y promoci贸n de la autonom铆a. Por ejemplo: una persona con discapacidad que precise servicios terap茅uticos ocupacionales, de rehabilitaci贸n, atenci贸n temprana, habilitaci贸n psicosocial o estimulaci贸n cognitiva, podr谩 disfrutar de una prestaci贸n econ贸mica vinculada al servicio como apoyo econ贸mico, cuando no disponga de una plaza vacante concertada en un servicio p煤blico de estas caracter铆sticas.
5. Finalmente, se permitir谩 compatibilizar el servicio de centro de d铆a con el servicio de ayuda a domicilio, en cuyo caso este 煤ltimo tendr谩 una intensidad m谩xima de una hora al d铆a.