CATÁLOGO CANARIO DE VESTIGIOS FRANQUISTAS

El TSJC suspende de forma cautelar el catálogo de vestigios franquistas del Gobierno de Canarias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido cautelarmente el catálogo de vestigios franquistas del Gobierno de Canarias porque que solo incluye los de Santa Cruz de Tenerife.

Gustavo de Dios

Canarias | 21.05.2023 11:25

Monumento a Franco en Santa Cruz de Tenerife | Wikipedia

El auto responde a una demanda del consistorio, admite que es un "grave quebranto" la aprobación de un catálogo autonómico que solo afecta a uno de los 88 municipios de Canarias lo que supone, a su juicio, una medida "arbitraria" porque no es "creíble" no si explica por qué se inicia con los restos de la capital tinerfeña.

Además genera "indefensión" al Ayuntamiento porque no le permite tener criterios comparativos con otros municipios y censura que se haya omitido la "previa y preceptiva aprobación" por el Consejo de Gobierno, previo debate en el Parlamento de Canarias, de la Estrategia para la Memoria Histórica que fije los criterios de elaboración de un catálogo de ámbito regional.

Asimismo, la Sala ve "difícilmente explicable" la falta de audiencia en la elaboración del catálogo, que no se hubiera publicado de forma íntegra en el BOC y que "solo se ha diseñado en exclusiva" para Santa Cruz de Tenerife cuando es un documento de rango autonómico.

Sobre el fondo del catálogo el auto apunta que "no basta con cualquier relación con el franquismo" sino tener una "participación activa y relevante en la sublevación" y ocupar "cargos de máxima importancia", hecho que no ocurre en algunos ejemplos como José Calvo Sotelo, "que ni falleció en la guerra civil, ni fue militar, ni voluntario de nada" o el busto y la glorieta del Arquitecto Marrero; la calle dedicada al Pintor José Aguiar, y su declaración de hijo adoptivo en 1970, fundamentada en razones puramente artísticas, o el busto de Joaquín Amigó de Lara, elevado por su condición de fundador del colegio de Aparejadores, "todos ellos personas reconocidas por su capacitación profesional o artística y no por su participación activa en la sublevación ni ocupación de cargos de máxima importancia con el régimen anterior".

De hecho, señala la Sala, al menos tienen "el derecho a disentir de que esto sea así y de que personas honorables puedan ser manchadas con el deshonor de aparecer como represores de víctimas del franquismo".

El auto cuenta con el voto particular de un magistrado, que está favor de la suspensión cautelar, pero difiere del análisis histórico y entiende que solo debía limitarse a constatar los defectos de carácter procedimental o adjetivo y en particular la falta de intervención efectiva del Ayuntamiento en la elaboración del catálogo así como el carácter municipal en vez de regional.

Esta es la segunda resolución del TSJC en pocas semanas tras otro auto en el que se exigía al Ejecutivo la publicación íntegra del catálogo en el BOC y no solo en la página web de la Consejería de Educación.