SENTENCIA TERNELLES

Tribunal Supremo confirma el paso para acceder al mar en Ternelles (Pollença)

La sentencia del Supremo ratifica la dictada por la Audiencia de Palma en febrero de 2013, que confirmó a su vez el fallo anterior de un Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

ondacero.es

Palma de Mallorca | 05.03.2015 00:00

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la servidumbre de paso de acceso al mar a favor del Ayuntamiento de Pollença en la zona conocida como Ternelles al rechazar el recurso de casación planteado por la empresa Menani propietaria de las fincas.

La sentencia del Supremo ratifica la dictada por la Audiencia de Palma en febrero de 2013, que confirmó a su vez el fallo anterior de un Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Los dueños del predio de Ternelles recurrieron ante el Supremo y solicitaron que declarase las cuatro fincas que lo forman son propiedad exclusiva de Menani, sin que discurra por ellas "camino alguno que no sea de su propiedad" ni ninguno de uso público o con servidumbre de paso a favor del Ayuntamiento.

El Supremo recuerda que el acceso al mar, como limitación de la propiedad, puede establecerse por declaración de la autoridad administrativa sin necesidad de procedimiento de expropiación, como hizo en 2010 el Ayuntamiento de Pollença al constituir servidumbre de paso peatonal hasta el castell del Rei y cala Castell, con limitaciones como un máximo de 20 personas diarias.

Considera que "no se ha quebrantado el artículo 33 de la Constitución Española, ni el artículo 28 de la Ley de costas, sino que se han aplicado correctamente".

Puntualiza que no se trata de una servidumbre como la contempla el Código civil, como derecho real en cosa ajena, sino que es una limitación a la propiedad "entendida ésta como función social delimitadora del contenido, que no precisa título alguno, ni una previa expropiación".

Según el tribunal, dicha servidumbre requiere "meramente una declaración de su existencia 'para asegurar el uso público marítimo-terrestre'", como dice el artículo 28.2 de la citada Ley de Costas y como previsión de suficientes accesos al mar".

Detalla que la comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio precisó en julio de 2010 las limitaciones de la constitución de la servidumbre de paso, como el acceso solo para peatones o que el camino será desde la barrera de entrada hasta el castillo y hasta Cala Castell.

Además de limitar los visitantes diarios a 20 personas, indica que no está permitido hacer fuego llevar perros ni otros animales, ni hacer acampadas.

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