El juez Castro destaca que la Audiencia ha puesto fin "a una controversia que duraba demasiado tiempo"
El magistrado ha subrayado que el auto dictado el pasado viernes por el tribunal de la Sección Segunda está "muy bien argumentado", además de "motivado", independientemente de que "se compartan o no sus criterios".
El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha destacado, a su llegada este lunes a los Juzgados de Vía Alemania de Palma, que la decisión de la Audiencia Provincial de Baleares de mantener imputada a la Infanta Cristina por dos delitos fiscales "ha puesto fin a una controversia que ya llevaba durando demasiado tiempo".
Preguntado por los numerosos medios de comunicación que aguardaban su presencia en las dependencias judiciales, el magistrado ha subrayado que el auto dictado el pasado viernes por el tribunal de la Sección Segunda está "muy bien argumentado", además de "motivado", independientemente de que "se compartan o no sus criterios". Y ello, ha manifestado, es fruto de un análisis "muy minucioso y profundo de la causa".
En este contexto, Castro ha recalcado que en próximas semanas dictará el conocido como auto de apertura de juicio oral, en el que determine de forma definitiva si la Infanta se sentará en el banquillo de los acusados, si bien no ha adelantado la decisión que adoptará al respecto. Antes de eso, las acusaciones deberán presentar sus escritos de calificación, en los que detallen a las personas que acusan y las penas que solicitan para ellas.
El juez deberá resolver así si aplica sobre la Duquesa la doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular -en este caso Manos Limpias- y no la Fiscalía o el perjudicado por el delito cometido. Hasta el momento, ni Ministerio Público ni la Agencia Tributaria han apuntado a la existencia de indicios criminales sobre la hermana del Rey Felipe VI.
Pese a no mencionar de forma expresa el nombre de esta doctrina, la Audiencia sí hace referencia a la sentencia que en 2007 dejó sentada su aplicación. La dictó el Tribunal Supremo que, en su resolución, limitaba la acción de las acusaciones populares al aseverar que "no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular".