En un comunicado, la aerolínea ha remarcado que los pasajeros deberán mostrar al personal del aeropuerto los documentos acreditativos en el momento de la facturación y antes del embarque.
Asimismo, ha destacado que el documento con validez legal para acreditar la residencia es el certificado de residencia del ayuntamiento pertienente, que deberá mostrarse junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI).
También ha advertido de que ningún cliente con billete de residente podrá embarcar sin presentar el certificado, aunque ha reconocido que durante el primer mes de vigencia de la nueva normativa flexibilizará las condiciones para aquellos clientes que no lleven la acreditación de residencia.
En el caso de que el cliente haya olvidado el certificado de residencia podrá volar, siempre que lo presente, en los dos días siguientes al vuelo original en cualquiera de los vuelos que dispongan de plazas libres en el aeropuerto, sin que pueda reservar plaza con anterioridad.
Además, si no tiene certificado, ni posibilidad de tenerlo, podrá abonar la diferencia con la tarifa sin subvención, mientras que si no ha utilizado ninguno de los trayectos deberá abonar la diferencia del billete entero, y si ya solo tuviese que efectuar el tramo de vuelta abonará la diferencia respecto a la tarifa de vuelta.