Transporte Escolar

El sábado 22 de mayo entra en vigor la nueva regulación del transporte escolar en Asturias

El alumnado sin derecho a transporte escolar gratuito, residente a una distancia inferior a 1.500 metros de su centro educativo, podrá ser autorizado para usar las plazas libres existentes en los vehículos

Miguel Ángel Pérez

Asturias | 21.05.2021 07:26 (Publicado 21.05.2021 07:25)

El sábado 22 de mayo entra en vigor la nueva regulación del transporte escolar en Asturias | BOPA 21/05/2021

El BOPA del viernes 21 de mayo de 2021 publica la resolución de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.

En el argumentario se refleja que esta nueva resolución, pretende actualizar e integrar "múltiples aspectos de mejora que se han puesto de manifiesto durante los años de experiencia en su aplicación, así como modificar aspectos puntuales de la disposición para ajustar su contenido a otra normativa vigente".

Se subraya que ahora se permitirá, "que el alumnado sin derecho a transporte escolar gratuito, residente a una distancia inferior a 1.500 metros de su centro educativo, pueda ser autorizado cada curso escolar para usar las plazas libres existentes en los vehículos. Se mantiene asimismo la posibilidad de generar derecho a transporte escolar gratuito a través de planes o programas específicos del Consejo de Gobierno que contemplen las especiales características de la escolarización del alumnado; se contempla también la situación de alumnado escolarizado en centros docentes públicos de comunidades autónomas limítrofes".

Éstos son dos de los artículos más destacados:

Artículo 2.—Alumnado con derecho a transporte escolar gratuito.

Tendrá derecho a transporte escolar gratuito durante los días lectivos establecidos en el calendario escolar y desde su domicilio o parada hasta el centro correspondiente y viceversa el alumnado siguiente:

1. El matriculado en el centro docente público que le corresponda por área de influencia que cumpla, conjuntamente, los siguientes requisitos:

a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica. El alumnado de formación profesional básica tendrá derecho a la gratuidad del servicio hasta el límite de edad establecido para la enseñanza obligatoria.

b) Residir en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado el centro docente.

c) Tener su domicilio familiar a una distancia superior a 1.500 metros del centro docente. La distancia se calculará teniendo en cuenta el trayecto más corto realizado a pie desde su domicilio hasta el centro. El domicilio familiar será el señalado por el interesado o interesada en el proceso de admisión. A estos efectos, únicamente se tomará como válido aquél tenido en cuenta a los efectos de admisión, por lo que en ningún caso podrá existir derecho a transporte escolar gratuito para más de una ruta, salvo en aquellos casos de custodia compartida acreditados documentalmente mediante sentencia judicial y siempre que exista ruta con plazas libres desde ambos domicilios.

2. El que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se encuentre interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería competente en materia de educación, por no contar en su localidad de origen con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso, el derecho a transporte gratuito se ejercerá el primer día lectivo de la semana y el último.

3. Con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física de tipo motórico de cualquier etapa de enseñanza no universitaria cuyo dictamen de escolarización haga referencia a una afectación grave de movilidad, siempre que esté escolarizado en cualquier centro ordinario o en el Centro de Educación Especial Específico que le corresponda por zona de influencia o, en el caso de que esto no sea posible, en el centro propuesto por el dictamen de escolarización correspondiente, que podrá extenderse hasta el límite de 21 años. Con carácter general, el servicio se ceñirá a las rutas de transporte ya existentes.

4. El que se encuentre en los siguientes supuestos:

a) Incluido en planes o programas específicos aprobados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en los que se contemplen medidas concretas para el transporte escolar y su correspondiente financiación. En estos supuestos, los planes podrían prever expresamente su aplicación a otras etapas, además de las citadas en el apartado 1.a) de este artículo, en atención a las especiales características de la escolarización del alumnado incluido en su ámbito.

b) Escolarizado en centros docentes públicos de comunidades limítrofes, por ser más próximos o de más fácil acceso que los que pudieran corresponderle por razón de su domicilio.

Artículo 6.—Uso excepcional con carácter gratuito del servicio de transporte escolar.

En el caso de que existan vehículos que dispongan de plazas libres y con el objetivo de optimizar los recursos existentes se podrá hacer uso del servicio de transporte escolar de manera excepcional y con carácter gratuito y, por el alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:

1. Que curse enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica (hasta el límite de edad establecido para la enseñanza obligatoria) cuyo domicilio se encuentre a una distancia inferior a 1.500 metros del centro educativo, siempre que no implique la modificación de las rutas o paradas, ni aumente la duración del viaje, ni requiera, en su caso, la incorporación de servicio de acompañamiento escolar.

El alumnado que se encuentre en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar el uso excepcional con carácter gratuito, del servicio de transporte escolar a través de su centro educativo dentro del plazo de matriculación. El centro educativo comunicará la relación de dicho alumnado al Consorcio de Transportes de Asturias que, en el supuesto de existir plazas libres, emitirá, a favor de este alumnado, acreditaciones de uso excepcional con carácter gratuito del servicio de transporte escolar, que se otorgarán en condiciones precarias y serán revocables si cambian las circunstancias que las justifican o si es necesario asignar las plazas a otro alumnado con derecho a transporte escolar gratuito o de pago. Este uso excepcional, en ningún caso generará derecho a otro servicio adicional al propio transporte, en particular no generará derecho a comedor escolar gratuito. Su validez solo afectará al curso escolar vigente.

Cuando las solicitudes excedan del número de plazas disponibles, se aplicará el orden de prelación previsto en el apartado 4 del artículo 3.

2. Que se encuentre en situación de desventaja social suficientemente acreditada, previo informe motivado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente, que requiera ser escolarizado en un centro docente fuera de su área de influencia como medida compensatoria de la desigualdad.

3. Cuando derive de circunstancias sobrevenidas de escolarización, previa resolución de la Comisión de Escolarización Permanente.

4. Que se trate de hermanos y/o hermanas de alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados por la Consejería competente en materia educativa en centros fuera de su área de influencia.

En los supuestos recogidos en los apartados 2, 3 y 4, la solicitud podrá presentarse en el centro en cualquier momento del curso escolar y su autorización requerirá Resolución de la Consejería competente en materia de educación.