Legislación

Nueva normativa para regular el sharenting y proteger a los menores

El Ministerio de Infancia y Juventud ha anunciado que va a impulsar una ley para regular el sharenting, para poner límites a las publicaciones que los padres hacen en redes sociales e Internet con fotografías de sus hijos menores de edad.

Lourdes Funes

Zaragoza |

Sesión fotográfica/Pexels/ Ksenia Chernaya

El sharenting es la publicación de fotos o vídeos en redes sociales de menores de edad por parte de sus padres. Una acción que puede parecer inocente, pero que puede conllevar graves consecuencias. Más del 80% de los bebés están en alguna red antes de los seis meses y sus publicaciones son compartidas unas 1.300 veces antes de cumplir 13 años. Algo que puede parecer que no tiene repercusión puede desembocar en ciberacoso, grooming o uso indebido de esas imágenes. Según el informe “Uso de la fotografía entre los españoles” de Cheerz, uno de cada tres encuestados (35%) cree que debería prohibirse publicar fotos de menores en redes sociales.

El Ministerio de Infancia y Juventud ha cogido el testigo y ha anunciado que va a impulsar una ley para regular el sharenting. Desde el Colegio de Abogados de Zaragoza, el letrado Francisco García-Berenguer, explica que se trata del desarrollo de una norma que ya existía como es la Ley Orgánica 1/1983 de protección del derecho al honor que ya preveía una especial protección a los menores de edad. Una norma que es inherente a todas las personas, pero en el caso de los menores cuenta con protección reforzada.

Esta decisión, a juicio del abogado, responde a que en los últimos años se han elaborado estudios en los que, a nivel europeo, se determina que más de un 70% de las imágenes intervenidas en casos de pedofilia procedían de contenido abierto en redes sociales o Internet. García Berenguer asegura que en los últimos años ya se ha ido desarrollando la legislación respecto a los menores, sobre todo viendo el desarrollo del uso y del avance tecnológico, además de entrar en juego otro concepto como es el de la “huella digital” y que está afectando a una persona que todavía no tiene edad para discernir lo que sucede o no con su imagen.

Hasta el momento rige la norma de 1983 y los menores están totalmente protegidos a través de un “tratamiento juridisprudencial” que había de los casos, ya que, aunque no estaba desarrollada como una norma jurídica positivada, sí que es importante porque dará una mayor seguridad a los menores.