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El TSJ de Andalucía tumba la obligatoriedad del certificado covid para acceder a locales de ocio nocturno

La Justicia no avala la medida que propuso la Junta de Andalucía de exigir el pasaporte covid para acceder al interior de ciertos establecimientos.

ondacero.es

Madrid | 06.08.2021 21:51

Establecimiento de ocio nocturno. | ondacero.es

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado este viernes no avalar que se exija el pasaporte covid para acceder al interior de los establecimientos de ocio y de hostelería con música, tal y como había planteado la Junta. A partir de un comunicado, el TSJA señala que la propuesta no cumple el juicio de idoneidad ni necesidad para implantar una medida que afecta al derecho a la intimidad y al derecho a la no discriminación.

El Gobierno autonómico acordó este martes pedir al TSJA el aval para implantar el certificado digital covid para acceder al interior de los locales de ocio nocturno, por lo que anunció que la medida no entraría en vigor hasta que el tribunal se pronunciara. Galicia es la única comunidad en la que es obligatorio presentar el certificado covid para acceder al interior de los locales de hostelería, después de que en Cantabria haya decaído, debido a la suspensión cautelar que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria aplicó este viernes.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que es competente para analizar dicha ratificación judicial, puesto que la medida de implantar el pasaporte covid para acceder a los bares de copas y discotecas puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal, en cuanto que implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud considerados de carácter sensible. También se refiere al principio de no discriminación, dado que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado.

El TSJA considera que la medida no es "idónea ni proporcionada"

El auto recuerda que debe decidir, tal y como recoge el Tribunal Supremo, si la limitación de derechos fundamentales que plantean las medidas de las administraciones son idóneas, necesarias y proporcionadas. En este sentido, considera que "no es idónea ni proporcionada" para la consecución del fin que se pretende, que es la protección de la vida, salud e integridad física, ya que "lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio puede posibilitarlos", razón por la cual no puede ser ratificada por la Sala.

El alto tribunal entiende que, en principio, la afección de los derechos fundamentales implicados "no es de gran entidad" pues la mera acreditación de estar vacunado o de haber padecido la enfermedad no parece condicionar de forma grave el derecho a la intimidad personal. Además, sostiene que el sacrificio del principio de igualdad por el trato discriminatorio que se deriva de la exigencia del certificado covid cuando toda la población no ha tenido acceso a la vacuna en parte o en su totalidad, afecta a un porcentaje de personas muy inferior al que se puede ver beneficiado por la posesión del certificado.

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