El Tribunal Supremo ha declarado nulo el procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración (lo que se entiende como viviendas turísticas), que estaba regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, y que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2025.
La sentencia nº 620/2026 del Alto Tribunal, considera que el Estado carece de título competencial para establecer un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes en materia de arrendamientos turísticos.
Con esta anulación, los propietarios de este tipo de viviendas no están obligados a usar el registro nacional ni a enviar los datos al Registro de la Propiedad, lo que no impiden que tengan que seguir cumpliendo con las normativas y licencias de cada Comunidad Autónoma.
En Andalucía, el consejero de Turismo, Arturo Bernal, ha criticado duramente al Gobierno tras conocerse la sentencia, ya que considera que el ejecutivo central no cuida al sector turístico.