A licitación el servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud
La Junta de Gobierno Local aprueba el pliego para la concesión de este servicio, que cuenta con un plazo inicial de un año, prorrogable por anualidades hasta un máximo de cuatro, y un tipo de licitación de 40.000 euros anuales
La Junta de Gobierno Local ha aprobado el inicio del expediente para la contratación relativo a la concesión de servicios de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud del personal que presta servicios en el Ayuntamiento. Un servicio que cuenta con un plazo inicial de un año, prorrogable por anualidades hasta un máximo de cuatro, y un tipo de licitación de 40.000 euros anuales. Las empresas interesadas podrán presentar sus ofertas mediante la plataforma electrónica hasta las 13.30 horas del 26 de marzo.
La prestación de dichos servicios se llevará a cabo respecto de la totalidad del personal que presta servicios en esta Administración, sin exclusión de colectivo alguno. Además, la ejecución de las actividades preventivas señaladas en la cláusula se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RPRL). Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Las actuaciones sanitarias se llevarán a cabo con las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995 y desarrolladas en el art. 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento delos Servicios de Prevención. El art. 3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, establece que las actividades sanitarias a desarrollar por los servicios de prevención tienen dos orígenes diferentes: las relacionadas con los riesgos laborales específicos de las tareas asignadas a los trabajadores y los programas preventivos no relacionados directamente con riesgos laborales.