En Rota

El Ayuntamiento inicia 2021 con nuevas bonificaciones fiscales

Destacan las bonificaciones por uso de energías renovables y fomento del empleo, entre otras ventajas

Onda Cero Cádiz

Rota | 11.01.2021 13:56

Calle Fermín Salvochea, en el centro de Rota | Ayuntamiento de Rota

El Ayuntamiento de Rota ha detallado las nuevas medidas fiscales puestas en marcha en este 2021 para el beneficio de empresas y particulares:

BONIFICACIONES PARA EMPRESAS

1.- Por utilización de energías renovables:

a) Bonificación del 50% del IBI durante 5 años, para las empresas que instalen sistemas de aprovechamiento térmico.

b) Bonificación del 50% del IBI durante 5 años, para las empresas que instalen sistemas de autoconsumo eléctrico fotovoltaico de potencia menor o igual a 10 kw.

c) Bonificación del 5% de la inversión, con un máximo del 50%, del IBI durante 5 años, para las empresas que instalen sistemas de autoconsumo eléctrico fotovoltaico de potencia mayor a 10 kw.

d) Bonificación del 75% del impuesto de instalaciones, construcción y obras, para las empresas que quieran realizar instalaciones de sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico.

e) Bonificación del 5% de la inversión, con un máximo del 50%, del IAE durante 5 años, para las empresas que instalen sistemas para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

2.- Por fomento del empleo:

Se bonificará la cuota del IAE a aquellas empresas que lleven a cabo una creación de empleo indefinido neto, en los siguientes porcentajes:

a) 10% de la cuota si se aumenta la contratación al menos en dos trabajadores indefinidos más.

b) 25% de la cuota si se aumenta la contratación al menos en cuatro trabajadores indefinidos más

c) 40% de la cuota si se aumenta la contratación al menos en seis trabajadores indefinidos más

3.- Para las empresas de ganadería:

Se reduce las tarifas del consumo de agua en un 15% para todas las explotaciones ganaderas, tanto en la cuota fija como en la variable.

BONIFICACIONES PARA PARTICULARES

1.- Por utilización de energías renovables:

a) Bonificación del 50% del IBI durante 5 años, para los que instalen sistemas de aprovechamiento térmico.

b) Bonificación del 50% del IBI durante 5 años, para los que instalen sistemas de autoconsumo eléctrico fotovoltaico de potencia menor o igual a 10 kw.

c) Bonificación del 5% de la inversión, con un máximo del 50%, del IBI durante 5 años, para los que instalen sistemas de autoconsumo eléctrico fotovoltaico de potencia mayor a 10 kw.

d) Bonificación del 75% del impuesto de instalaciones, construcción y obras, para los que quieran realizar instalaciones de sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico.

2.- Por ser familia numerosa:

Se amplia la bonificación en el IBI de la vivienda habitual para las familias numerosas, a aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros tengan otro inmueble en propiedad siempre y cuando el porcentaje del dominio sea inferior al 50%, o bien estén privados por cualquier causa legal o resolución judicial de su uso y disfrute.

3.- Por ser propietarios de vehículos clásicos:

Los vehículos clásicos estarán exentos de abonar el impuesto de vehículos de tracción mecánica, debiendo entenderse por clásicos aquellos vehículos que teniendo una antigüedad mínima de 25 años desde la fecha de fabricación, sólo sean utilizados ocasionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras, y que por tanto no superen los 5.000 km de circulación al año. Para disfrutar de esta bonificación hay que inscribirse en un registro municipal.

4.- Los cónyuges, ascendientes o descendientes que hereden la vivienda habitual del causante, así como los inmuebles anexos:

Se bonificará la cuota del impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los siguientes porcentajes:

a) Si el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda no excede de 27.300,46 €:

- El 95% si los ingresos anuales de la unidad familiar del sujeto pasivo no superan en 2,44 veces el IPREM (14 pagas).

- El 75% en los restantes casos.

b) Si el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda es igual o superior a 27.300,46 €:

- El 75% si los ingresos anuales de la unidad familiar del sujeto pasivo no superan en 2,44 veces el IPREM (14 pagas).

- El 50% en los restantes casos.

Para una información más detallada consulta las ordenanzas fiscales en www.aytorota.es

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