ELECCIONES 28 MAYO

A quién beneficia el voto en blanco, el voto nulo y la abstención

Miriam Méndez

Madrid | 28.05.2023 07:04

A quién beneficia el voto en blanco, el voto nulo y la abstención | EFE

La cita electoral de este 28 de mayo de 2023 no solo aportará datos sobre las preferencias de la ciudadanía entre las distintas marcas políticas, sino que también volverá a dibujar el mapa de aquellos que, por diversos motivos, se abstienen, votan en blanco o introducen un voto de carácter nulo.

Pero, ¿Qué implicaciones conlleva cada uno de los casos? ¿Significa lo mismo abstenerse y votar en blanco? ¿Alguien sale ganando?

¿En qué consiste el voto nulo?

Tal y como recoge el artículo 96 de la Ley Electoral, el voto en nulo tiene lugar cuando dentro del sobre hay algún objeto o símbolo de más. Es decir, cuando hay más de una papeleta de diferente candidatura o esta aparece pintada. Sin embargo, si el sobre contiene dos papeletas de la misma candidatura se da por válido.

Esta situación puede darse de diferentes formas: yendo desde simples errores en el proceso de votación hasta presentarse conscientemente, como muestra de desafección o protesta, por lo que la Junta Electoral estipularía este como no válido y se procedería a su nulidad.

Debido a que electoralmente, los votos nulos no cuentan para el reparto de escaños, no benefician ni perjudican a ningún partido.

El voto en blanco y sus consecuencias

El voto en blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada. En el caso concreto del Senado, el voto en blanco se produce cuando la papeleta que se introduce en el interior del sobre no señala el nombre de ningún candidato a senador.

Según establece la actual Ley Electoral, esta clase de voto se considera válido y, en consecuencia, se suma a los votos obtenidos por las diversas candidaturas para realizar el reparto de escaños.

En en este momento cuando entra en juego la denominada Ley d´hont, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. De acuerdo con este, en cada circunscripción se excluye primero a aquellas candidaturas que no hayan obtenido, como mínimo, el tres por ciento de los votos válidos emitidos. Este porcentaje puede variar si las elecciones son generales o autonómicas y, en caso de las últimas, de en qué comunidad autónoma tengan lugar.

Por lo tanto, al incluir los votos en blanco, una candidatura necesita más votos para lograr escaño.

Por ejemplo, si se tiene en cuenta una circunscripción en la que ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, el 3% para conseguir un escaño se necesitan 36 votos, pero si no se tuviesen en cuenta los votos en blanco, serían 30. En consecuencia, teóricamente, esta modalidad de voto desfavorecería a los partidos más pequeños porque la propia Ley d´hont les perjudica en las circunscripciones pequeñas. Además, este tipo de voto tiene un significado claro:

La persona transmite la idea de que, a pesar de que está de acuerdo con el sistema electoral, no se encuentra satisfecho con ninguna de las opciones posibles.

Abstenciones

Finalmente, la abstención tiene lugar cuando los ciudadanos deciden no acudir a los colegios electorales, es decir, no ir a votar. Por lo tanto, esto tampoco influye en el recuento de votos, por lo que no afecta a ningún partido.