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👉Cuándo se constituyen los Ayuntamientos y se sabrán los nuevos alcaldes tras las elecciones municipales 2023
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El Partido Popular consiguió arrebatar gran parte del poder socialista en las principales ciudades españolas en las elecciones municipales de este 28 de mayo. Algo que ha provocado que el presidente del Gobierno disuelva las Cortes Generales para celebrar elecciones anticipadas el próximo 23 de julio.
Los nuevos ayuntamientos, en marcha en tres semanas tras constituirse el 17 de junio
Este domingo 28 de mayo, 8131 municipios elegían alcalde en unas elecciones a las que estaban llamados a las urnas a más de 35 millones de españoles.
Los ayuntamientos españoles se constituirán y elegirán alcalde o alcaldesa el sábado 17 de junio, una vez que las juntas electorales de zona proclamen a las más de 67.000 personas que han resultado electas en los comicios de ayer.
El artículo 195.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que "las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones".
Ese mismo día, como determina el artículo 196 de la misma LOREG, en la sesión de constitución de la corporación "se procede a la elección de Alcalde", bien al alcanzar alguno de los candidatos la mayoría absoluta, bien, en caso contrario, al ser proclamado el concejal que encabeza la lista con mayor número de votos populares o, si hay empate en sufragios, por sorteo.
Tres semanas de negociaciones y tramitación
Celebradas las elecciones, mientras los partidos en general y los candidatos en particular se aprestan a la negociación allí donde sea necesaria por no haber mayoría absoluta, el calendario publicado por la Junta Electoral Central establece que las correspondientes juntas electorales de zona procederán al escrutinio oficial de los resultados entre el 2 y el 5 de junio.
Una vez finalizado el escrutinio oficial, los partidos tendrán un día para presentar reclamaciones y las juntas electorales de zona otro día para resolverlas, y comenzará un periodo de hasta siete jornadas que concluirá con la proclamación de electos.
Como figura en la web electoral del Ministerio del Interior, esto tendrá lugar entre el 6 y el 14 de junio, y entonces los partidos podrán recurrir ante las juntas de zona en los tres días siguientes.
Aunque esto ocurre en contadas ocasiones, se abriría en ese caso un nuevo plazo, que no puede superar los 37 días a contar desde las elecciones, para que el correspondiente Tribunal Superior de Justicia falle y notifique a las partes su sentencia.
En cualquier caso, la Junta Electoral Central deberá haber publicado en el BOE los resultados de las elecciones no más allá de 40 días tras la proclamación de los electos, de tal manera que los ayuntamientos en los que haya habido recurso puedan constituirse el 7 de julio.