ELECCIONES 23J

Los requisitos para poder votar por correo en las elecciones generales

Miriam Méndez

Madrid | 11.07.2023 12:12

Los requisitos para poder votar por correo en las elecciones generales | EFE/Raquel Manzanares

Los ciudadanos españoles con derecho a voto están llamados a las urnas en las próximas elecciones generales del 23 de julio. Se trata del primer evento electoral que se lleva a cabo en julio, un mes típico de vacaciones de verano, lo que probablemente aumentará la importancia del voto por correo.

De acuerdo con la legislación electoral, la solicitud para el voto por correo puede hacerse a partir del día en que se anuncia oficialmente la convocatoria en el BOE. Además, es crucial recordar que, una vez que se selecciona esta opción de votación, ya no es posible votar en persona.

El voto por correo permite al ciudadano votar sin la necesidad de presentarse en su colegio electoral, un recurso particularmente relevante para las elecciones generales del 23 de julio.

Para ello, de acuerdo con el procedimiento legal actual, el votante debe identificarse en dos momentos: al solicitar y al recibir el voto por correo. Además, la Junta Electoral Central ha estipulado que se debe verificar la identidad al enviar el voto desde las oficinas de Correos. En Onda Cero, te orientamos sobre cómo se lleva a cabo este proceso y cuáles son los requisitos.

Voto por correo: todos los requisitos

Desde el 30 de mayo, aquellos ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correspondencia pueden obtener el formulario necesario para certificar esta opción en cualquier oficina de Correos. Para conseguirlo, deben presentarse personalmente y mostrar su DNI o un documento análogo en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto.

Si no se pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, se deberá otorgar una autorización para que la entregue otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

De forma alternativa, se puede realizar la solicitud online a través del sitio web de Correos, siempre y cuando se tenga una firma electrónica. La fecha límite para solicitar el voto por correo es el 13 de julio.

Además, al completar el formulario de solicitud, es necesario especificar la dirección postal a la que se desea recibir todo el material electoral. Esto puede ser el hogar del solicitante, su lugar de trabajo o cualquier otra dirección en la que prefiera recibirlo.

Tras realizar la solicitud, los ciudadanos obtendrán un sobre certificado enviado a su domicilio que deberán recoger personalmente. Este sobre contendrá la información electoral completa, el certificado de inscripción en el censo, las papeletas con todas las candidaturas que concurren a las elecciones y los sobres apropiados.

De acuerdo a la legislación vigente, la Oficina del Censo Electoral enviará estos materiales al domicilio especificado entre el 3 y el 16 de julio y el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará la lista completa de candidaturas el 27 de junio.

Una vez que se hayan determinado las candidaturas y se haya recibido toda la información pertinente, para ejercer el voto se deberá enviar el sobre conteniendo la papeleta elegida a una oficina de Correos durante sus horas habituales de funcionamiento. El período para hacerlo se extiende hasta el 20 de julio, tres días previos a la celebración de las elecciones.

Finalmente, Correos mantendrá en resguardo toda la correspondencia electoral hasta el día de la votación y la llevará a los respectivos colegios electorales a las nueve de la mañana. No obstante, continuará enviando la correspondencia que llegue ese mismo día hasta las ocho de la noche.

Ampliación para pedir el voto por correo desde el extranjero

La Junta Electoral Central (JEC) ha anunciado que se extiende hasta el 29 de junio el plazo para que aquellos que estén temporalmente en el extranjero puedan solicitar el voto por correo. Los votantes en esta circunstancia deben registrarse en los consulados correspondientes.