ELECCIONES GENERALES

Qué pasa si tengo un viaje y pido el voto por correo: ¿puedo evitar ser elegido en una mesa electoral?

ondacero.es

Madrid |

Imagen de archivo de una oficina de Correos. | EFE/David Arquimbau Sintes

El adelanto electoral anunciado por Pedro Sánchez ha puesto en marcha la maquinaria para la nueva cita electoral que espera el próximo domingo 29 de noviembre. Al tratarse de una fecha tan próxima, los plazos se acortan. Es el caso del voto por correo, que ya se puede solicitar.

Correos anunció que desde este día 6 de octubre ya es posible pedir esta modalidad de voto para las elecciones generales. La solicitud se puede realizar hasta el día 19 de noviembre en la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina. En el primer caso, el interesado debe acreditar su identidad vía firma electrónica con los certificados correspondientes o el DNI electrónico, mientras que en el segundo, se debe rellenar una solicitud y presentar el DNI, Pasaporte o carné de conducir.

Para agilizar todas las solicitudes, Correos ofrece la opción de cita previa para las oficinas correspondientes, en las propias oficinas y a través de su app o web. Una vez recogida la solicitud, esta será entrega en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para que posteriormente se envíe a los solicitantes la documentación necesaria a partir del 9 de noviembre. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 25 de noviembre.

Qué pasa si tengo un viaje: ¿puedo evitar ser mesa electoral?

Cabe recordar que los integrantes de una mesa electoral son elegidos mediante sorteo público entre todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral que tengan derecho de sufragio.

Así, pese a la posibilidad de que alguien tenga un viaje programado para esa fecha, el hecho de solicitar el voto por correo no excluye a nadie de estar registrado en el censo, por lo que cualquier ciudadano puede ser elegido.

Ser llamado como miembro de una mesa electoral es de obligado cumplimiento, aunque existen causas por las que se puede alegar no acudir el día de las elecciones.

Habría que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Mayor de 65 años y menos de 70.
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar embarazada de seis meses o en el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor.
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral tres veces en los últimos 10 años.
  • Haber sido víctima de un delito, declarado o presunto, tras el cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Las siguientes corresponden valorarlas a la Junta Electoral de Zona, dado que son causas personales:

  • Una lesión, dolencia o enfermedad psíquica o física que ni haya dado lugar a baja médica, pero impida ejercer las funciones de una mesa electoral.
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • Situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia
  • Una operación o pruebas clínicas relevantes el mismo día de la votación, los días inmediatamente anteriores o el día siguiente y siempre que sea inaplazable.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa.