ELECCIONES GENERALES 23J

¿Puedo ir a votar el 23 de julio si ya he solicitado el voto por correo?

ondacero.es

Madrid | 18.07.2023 11:57

Una persona con un ticket de voto por correo en la oficina de Correos de Cibeles | Jesús Hellín / Europa Press

En apenas unos días tendrán lugar las elecciones generales del 23 de julio que, por lo pronto, ya parten con un dato histórico al tener más de 2,6 millones de solicitudes de voto por correo. La cifra responde en cierto modo a lo extraordinario de la fecha, ya que es la primera vez que unos comicios generales tienen lugar en periodo estival.

Aquellos que no quieran acudir a los colegios electorales y opten por votar por correo, tendrán la obligación de presentar su DNI a la hora de entregarlo en Corres. El plazo para ejercer el derecho al sufragio de esta manera se ha ampliado hasta el jueves 20 de julio.

Si pido el voto por correo, pero no lo deposito, ¿puedo ir a votar el 23 de julio?

El voto se puede solicitar en las oficinas de Correos de España presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir original o a través de su página web, aunque requiere identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital.

Cuando se realiza la solicitud de voto por correo, Correos traslada la petición a la Oficina del Censo Electoral que después emite un certificado donde se expone que el elector está escrito en el censo y que esa persona votará por correo. Por lo que el ciudadano deberá ejercer su derecho al sufragio de esta manera y no podrá votar presencialmente.