Con la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio una de las preguntas que surge a las personas que ya les tocó el 28 de mayo si pueden volver a ser llamados a formar parte de una mesa electoral como presidente o vocal.
Hay personas que han sido llamadas más de una vez y por ello se pone en duda el proceso de selección de los miembros de las mesas electorales. Aunque el proceso es aleatorio y está regulado, hay personas con más posibilidades de ser elegidas. Asimismo, si sucede más de tres veces, la persona puede quedar exenta de acudir.
Cada mesa electoral la forman tres ciudadanos: un presidente y dos vocales. Además, cada uno tiene a su vez una persona suplente, es decir, hay que convocar a seis españoles por mesa.
Los presidentes y vocales de las mesas, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio.
Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.
Según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) vigente desde 1985, "el Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente".
Así, si alguien ya ha formado parte de una mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo podría volver a ser convocado para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del 23 de julio.
Teniendo en cuenta que en las elecciones generales de noviembre de 2019 se constituyeron 59.556 mesas y que para cada mesa se nombra a seis personas, en cada elección de ámbito nacional se cita a 357.000 españoles para ser presidentes o vocales, titulares o suplentes.
Una de las limitaciones que recoge la ley para quedar exento de formar parte de una mesa electoral es "haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años" entre otros.