ELECCIONES GENERALES

¿Puede ir otra persona a entregar mi voto por correo en Correos para el 29N?

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Madrid |

Imagen de archivo de personal de correos que acude a los colegios electorales para depositar el voto por correo. | Rocío Ruz / Europa Press

El próximo 29 de noviembre se celebran las elecciones generales, para las que ya se puede solicitar el voto por correo. Desde la fecha de la convocatoria hasta el día 19 de noviembre, los electores pueden pedir esta modalidad de manera presencial en cualquier oficina de Correos y también online si utilizan certificado digital o DNI Electrónico.

A través de esta solicitud, se pide el Certificado de Inscripción en el Censo Electoral, documento obligatorio para emitir el voto por correo. Mediante la solicitud, se puede solicitar su envío a cualquier dirección, ya no que no tiene que coincidir con el domicilio, sino que debe ser un lugar en el que el elector esté disponible para recibir la documentación.

Los electores comenzarán a recibir dicha documentación a partir del 9 de noviembre. Una vez recibido todo, se podrá depositar el voto en el sobre correspondiente y se podrá entregar en la delegación de Correos hasta el 25 de noviembre, día en el que finaliza el plazo.

¿Puede ir alguien en mi nombre para entregar mi voto por correo?

La Oficina del Censo Electoral ha solicitado que el voto para el 29N sea entregado por el propio elector, aunque existe la posibilidad de autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar, si es que el interesado no puede acudir personalmente.

El representante del elector debe presentar entonces una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del interesado y también su propio documento oficial acreditativo. Para estos casos, Correos habilita una autorización modelo que se puede descargar a través de este enlace.