ELECCIONES GENERALES

La Junta Electoral estudia exigir el DNI para votar por correo en toda España

Carlota Colón de Carvajal

Madrid | 08.06.2023 06:04

Solicitud del voto por correo | EFE/ Daniel González

El próximo domingo 23 de julio millones de españoles están convocados a las urnas para elegir quién será el ocupante de La Moncloa para los próximos cuatro años. Aunque en un principio los comicios generales serían en el mes de diciembre de este 2023, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decidió adelantar las elecciones tras los malos resultados de la izquierda el pasado 28 de mayo.

Al ser en pleno verano y en el mes elegido por el 30% de la población para irse de vacaciones, millones votantes estarán fuera de sus lugares de residencia, por lo que si desean participar en la cita, deberán solicitar el voto por correo. Sin embargo, son muchos los que sienten recelo ante esta forma de ejercer el derecho al voto, ya que en los pasados comicios se conocieron numerosos casos de fraude de compra de votos en Melilla, Mojácar, La Gomera, Zamora o Albudeite, entre otros lugares.

El problema surge de que para depositar el voto en las oficinas de Correos no es necesario mostrar el DNI o un documento que identifique a la persona. Por ello, para evitar este posible fraude, la Junta Electoral Central (JEC) se reunirá este jueves 8 de junio a las 13.00 horas en el Congreso, para analizar la obligatoriedad de presentar este documento para estas elecciones.

Plazos para solicitar el voto por correo

Desde el pasado 30 de mayo, los ciudadanos pueden solicitar el voto por correo, plazo que estará abierto hasta el próximo jueves 13 de julio, diez días antes de los comicios, tal y como aparece recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Cómo solicitar el voto por correo?

Hay dos opciones para solicitar el voto por correo:

  • Presencial en cualquier oficina de Correos: es obligatorio presentar el DNI y rellenar un formulario que se entrega allí mismo.
  • Internet: a través de la web de Correos, por el que se exige firma electrónica.

Plazo para recibir el voto por correo

En la LOREG se establece que "la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar".

Esto supone que para los comicios del 23 de julio, se comenzará a entregar en los domicilios especificados por los electores el voto por correo, entre el 3 y el 17 de julio. Para poder recogerlo se necesita identificarse con el DNI.

Plazo para depositar el voto por correo

Por último, el plazo para depositar el voto en cualquier las oficinas de Correos estará abierto hasta cuatro días antes de las elecciones, hasta el miércoles 19 de julio.