ELECCIONES GENERALES

Estoy de viaje fuera de España el 29-N: cómo puedo votar

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración el 29N, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.

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Madrid |

Imagen de archivo de una urna en las elecciones generales en España. | EFE/Javier Lizón

El adelanto de la convocatoria electoral anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, puede suponer que mucha gente que tenía previsto votar presencialmente no pueda hacerlo debido a que se encuentra temporalmente de viaje fuera de España.

El Ministerio del Interior contempla esta posibilidad y publica en su página web información relativa a cómo votar si no te encuentras en España para la cita electoral. "Quiero votar, pero estaré en el extranjero de forma temporal en las próximas elecciones", es el título de un vídeo explicativo publicado en la web de información electoral de Interior.

Pasos a seguir

La solicitud

Los electores que deseen votar, pero se encuentren de manera temporal fuera de España entre la convocatoria del proceso electoral y su celebración, deberán solicitarlo previamente.

  • El impreso de solicitud que tendrán que rellenar podrán encontrarlo en los consulados y embajadas en el momento de la convocatoria, o descargarlo en el apartado 'Información General' de la web que el Ministerio del Interior ha habilitado.
  • La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.
  • El plazo para presentar la solicitud finaliza el 31 de octubre (el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria electoral).
  • Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Documentación para votar

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará la siguiente documentación para votar.

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Cómo votar

El elector deberá realizar los siguientes pasos:

  • Introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación.
  • Si hay elecciones al Senado, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral lo siguiente:

  • Sobre o sobres de votación con la papeleta.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
  • Antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, lo remitirá por correo certificado.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 09:00 de la mañana y hasta las 20:00 horas del mismo día.