Madrid | 23.07.2023 09:04
Una de las grandes dudas que existen a la hora de votar en las elecciones generales del 23 de julio tiene que ver con los tipos de votos existentes en el sistema electoral español.
Tal y como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) hay varias maneras de participar en las urnas, entre ellas, votando en blanco o emitiendo un voto nulo. A continuación, te contamos las diferencias entre ambas y cómo afectan al escrutinio.
Hay electores que no tienen claro a quién votar, sin embargo, no quieren perder su oportunidad de ejercer su derecho al sufragio, por lo que optan por participar en las urnas pero depositando un sobre electoral vacío.
Esta participación es válida y además, se tiene en cuenta en el resultado electoral final, aunque acaba beneficiando a los partidos mayoritarios como consecuencia de la Ley D'Hont, el sistema que reparte los escaños de forma proporcional al número de votos obtenidos entre las candidaturas que obtengan, como mínimo, el 3% del escrutinio.
Hay ciudadanos cuyo voto se anula por cometer errores a la hora de emitirlo. Estos son algunos de los fallos más comunes:
Por otro lado, hay electores que pretenden denunciar la situación políticaanulando voluntariamente su voto, por eso aplican una de las normas reflejadas en el artículo 96 de la Ley Electoral: "Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".
En España, votar es un derecho totalmente libre al que puedes renunciar. Para ello, tan sólo tienes que recurrir a la abstención y no participar en las elecciones generales del 23 de julio. Esta decisión no influye en el resultado electoral final.