ELECCIONES GENERALES

Cómo votar el 29N si tienes una discapacidad visual o movilidad reducida: el kit de votación accesible y todo lo que hay que saber

ondacero.es

Madrid |

Imagen de archivo de una mesa electoral. | Europa Press

En las elecciones generales, aquellas personas con discapacidad visual o movilidad reducida pueden contar con garantías para ejercer su derecho al voto, según recoge la normativa electoral.

Cómo solicitar el voto accesible: requisitos y kit de voto

Las personas ciegas o con discapacidad visual que estén inscritas en el censo electoral tienen la posibilidad de acogerse al procedimiento del voto accesible para las elecciones del 29 de noviembre. El requisito pasa por conocer el sistema braille y tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o ser afiliados a la ONCE.

Aquellos que cumplan estos requisitos pueden pedir el voto accesible mediante una llamada gratuita al Ministerio del Interior 900 150 000 desde el día de la convocatoria electoral hasta 27 días después (inclusive). En la misma, se debe indicar nombre, apellidos, domicilio, DNI y un teléfono de contacto.

A estos electores se les entregará el llamado kit de votación accesible, que contiene lo necesario para ejercer el derecho a voto con autonomía y en secreto: las papeletas electorales y sobres de votación iguales al resto de la población, así como la documentación en braille con las instrucciones del contenido de kit y cómo utilizarlo.

Este procedimiento, que es voluntario, no exime de ser acompañados por una persona de confianza el día de las elecciones para ser asistidos hasta depositar el voto, puesto que el kit accesible será entregado por la mesa la misma jornada de los comicios y en los momentos previos a la votación. Se puede solicitar a la mesa que faciliten un espacio en el que manejar la documentación y votar o también recoger el kit y volver más tarde ya con la papeleta dentro del sobre. También se debe llevar a la mesa el DNI o el Pasaporte.

Personas con movilidad reducida: cómo votar y con qué debe contar el local

Según establece la normativa, todo proceso electoral debe contar con locales accesibles para ubicar en los mismos las secciones y mesas correspondientes, y que todos aquellos electores que acuden la jornada electoral sean capaces de realizar su voto con normalidad.

Si esto no ocurriese, los electores podrán presentar una reclamación sobre el local electoral que incumpla los requisitos legales. Además, si previamente no existe ningún local accesible en un municipio y se justifique vía Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, la Junta Electoral competente debe adoptar las medidas necesarias para que dichos lugares sean accesibles el 29N.

Cabe recordar que los miembros de las mesas electorales siempre tienen que velar por que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan depositar el voto con la mayor autonomía posible, siendo competentes para adoptar los ajustes razonables que resulten necesarios en el local.