Las diferencias entre los votos en blanco y las abstenciones en las elecciones en Extremadura
Descubre qué supone elegir alguna de estas dos opciones en las elecciones autonómicas de Extremadura.
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Madrid |
Este domingo las ciudadanas y ciudadanos de Extremadura están llamados a las urnas para depositar su voto y decidir a los diputados que conformarán el nuevo Parlamento Extremeño durante los próximos cuatro años.
Sin embargo, hay electores que pueden decidir no apoyar a ninguna formación política o, directamente, no ejercer su derecho al sufragio. Esto puede ser por varios motivos:
- Reflejar descontento ante la situación política que vive nuestro país
- No simpatizar con ningún partido
- Carecer de interés político
A continuación, te explicamos las diferencias entre el voto en blanco y la abstención.
Voto en blanco
Cuando alguien vota en blanco es que deposita su papeleta sin marcar ninguna opción. Es decir, el votante acude a votar, pero decide no elegir ninguna opción entre las disponibles. Estos votos se cuentan como válidos y se suman al total de votos emitidos.
La realidad es que esta opción beneficia a los partidos mayoritarios y perjudica a los minoritarios. Esto se debe a la Ley D'Hont, el sistema electoral actual que utilizamos en España. Según esta ley, para repartir los escaños de forma proporcional al número de votos obtenidos entre las candidaturas que obtengan, como mínimo, el 3% del escrutinio. De esta manera, al incluir los votos en blanco, una candidatura necesita más votos para lograr escaño.
Abstención
Por otro lado, la abstención se produce cuando un ciudadano opta por no votar en las elecciones, ni por correo ni de forma presencial. Esta decisión solo afecta a los datos de participación, pero no repercute en el resultado electoral final.
¿Qué ocurre si hay dudas sobre la identidad del votante?
Según establece el artículo 81 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el caso de que los componentes de la mesa electoral tengan dudas acerca de la identidad del votante, aun a pesar de la exhibición de los documentos identificativos, tienen que decidir entre ellos por mayoría si se acepta o no el voto del elector.
Recuerda que para poder votar presencialmente este domingo 21 necesitas ir acreditando con alguno de estos documentos:
- DNI.
- Pasaporte.
- Carnet de conducir en el que aparezca la fotografía.
- Tarjeta de residencia.
No importa si están caducados, siempre y cuando se lleve el documento original. Las fotocopias no son válidas.