Elecciones autonómicas y municipales

Así se designan los miembros de las mesas electorales para las elecciones del 28 mayo

El 28 de mayo tendrán lugar en España las elecciones municipales y autonómicas y te puede tocar formar parte de la Mesa Electoral.

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ondacero.es

Madrid | 21.04.2023 12:28

Imagen de archivo de una mesa electoral. | Efe

El próximo domingo, 28 de mayo, se celebrarán en España elecciones municipales y autonómicas en hasta 12 comunidades. Por ello, es posible que te toque ser miembro de alguna mesa electoral y puedas ser designado por distintos cargos.

La mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales, estos cargos son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos, según recoge la web de la Junta Electoral General.

Así se designan las mesas electorales

En primer lugar, debes saber que las consultas tienen que dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente a cada municipio y que la formación de las mesas es función de los ayuntamientos bajo la supervisión de las juntas de la zona.

En cuanto a la designación del presidente y los vocales de cada mesa se hace por sorteo público entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Entre los requisitos para ser seleccionado se encuentran que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, en el caso de tener 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

Por su parte, el presidente de la mesa deberá tener el título de Bachillerato o el de Formación Profesional de segundo grado o en su defecto el Graduado Escolar o equivalente. La designación de los suplentes se hará a través del mismo procedimiento.

Los sorteos se harán entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de elecciones y el aviso de la designación del Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada en un plazo de tres días.

Si la persona no se presenta a la Mesa puede ser sancionada con una multa económica o, incluso, con una pena de cárcel de tres meses a un año. Aunque si que existen motivos por los que la ausencia estaría justificada como pueden ser causas familiares, laborales y personales. Para alegar estas causas como justificación para no acudir deberás presentar una documentación determinada ante la Junta Electoral de su zona en un plazo de siete días desde la comunicación. Podrás consultar los motivos específicos de cada causa en este enlace.